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Alquilar
con garantía.
En España son muchos los propietarios de casas que quieren alquilar sus
viviendas vacías pero por temor al impago de la renta del rentador y a los malos
tratos que le darían los inquilinos al inmueble prefieren no optar por alquilar.
Pero en estos días estos temores se han ido reduciendo debido a que entidades
publicas y privadas han puesto diferentes iniciativas en el mercado las cuales
dan garantía tanto en la recuperación de la casa de las mismas condiciones en
las que se alquiló como en el cobro de las mensualidades.

Si el inquilinos no paga su renta por mas de dos meses, comenzara los tramites
de desahucio, por medio de una demanda, y este será obligado a dejar el
inmueble, o sea, en este caso se utilizara la formula de lanzamiento, ahora
bien, si en la vivienda se descubren daños, estos se subsanaran con la fianza
entregada por el arrendamiento al comienzo del
alquiler, este proceso será intervenido por un
juez, la desventaja de este es el periodo de tiempo, el cual dura 18 meses,
según el Banco de España uno de los factores de la estrechez del mercado de
alquiler son los pocos mecanismo de defensa que tiene el propietario ante los
impagos ya que el proceso judicial es muy lento.
Por tal motivo la Junta de la Confederación de Organizaciones de Amas de Cada,
Consumidores y Usuarios recomienda que el inquilino y el propietario efectúen
sus negociaciones por medio de contratos en donde especifique todas las
condiciones del alquiler del inmueble. En el contrato debe de especificar quien
se va a hacer cargo de los gastos del inmueble tales como los gastos de luz,
agua, mantenimiento, teléfono, de los impuestos, de la comunidad de propietarios
y de las cargas que no sean susceptibles de individualización. Es importante y
fundamental que el inquilino tenga en cuenta que; si el propietario paga estos
gastos el alquiler del edificio subirá dependiendo los gastos del propietario. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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