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Arquitectura legal.
¿Qué derecho protege la propiedad intelectual? La propiedad intelectual se
rige por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y
limitaciones contenidas en la ley 11.723, promulgada el 28 de setiembre de 1933.
(Art. 12 ley citada).
¿Que protege el Derecho de Autor? Protege la expresión de ideas,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí.
¿Por cuanto tiempo esta protegido? Con respecto a los Autores, el plazo
legal de protección por el derecho de Autor comprende durante toda su vida y con
respecto a sus herederos o derechohabientes hasta los 70 años posteriores al 1
de enero del año siguiente al fallecimiento del respectivo autor.
¿Que se entiende por obras? A toda producción literaria, artística,
científica y didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción, como:
Programas de Computación o Software,(lenguaje
fuente o objeto),Compilaciones o Bases de Datos, Páginas Web o Websites, Obras
Dramáticas, Composiciones, Musicales, Dramático-Musicales, Cinematográficas,
Coreográficas, Pantomímicas, Obras de Dibujo, Pintura, Escultura, Arquitectura,
Modelos y Obras de Arte o Ciencia aplicadas al Comercio o la Industria,
Impresos, Planos y Mapas, Plásticos, Fotografías, Grabados, Fonogramas.
¿Quién es el titular del derecho de propiedad intelectual? Son titulares del
derecho de propiedad intelectual a) el autor de la obra b) sus herederos o
derechohabientes c) los que con permiso del autor la traducen, refunden,
adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante
(Art. 4 ley 11.723).
¿Que facultades tienen los titulares? -la de disponer; -la de publicar; -la
de ejecutarla; -la de representarla y ponerla al público; -la de enajenarla; -la
de traducirla; -la de adaptarla o autorizar su traducción -y de reproducirla en
cualquier forma.
¿Que beneficios se obtienen al registrar una obra? Calidad y Garantía: dando
certeza legal de existencia de la obra o contrato en determinada fecha, autor o
partes, traductor y contenido. Prueba de Autoría: se presume estatalmente la
autoría, con fecha cierta de inscripción.
Elemento de Prueba: en caso de plagio
o piratería, se remite a la Justicia competente. Protección del usuario de buena
fe: del que se inscribió primero, eximiéndose de responsabilidad penal, en caso
de presentarse el verdadero autor. Publicidad de la obras y contratos
registrados, dando marco de legitimidad y viabilidad de la información contenida
en ellos.
¿Que consecuencias trae sino se registra una Obra oportunamente? Produce la
suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe,
recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término
y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las
reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hecha durante el
tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Obras de arquitectura
¿Dentro de la ley de propiedad intelectual existe una protección específica
para las obras de arquitectura? Sí. El artículo primero del mencionado
cuerpo legal determina que quedan comprendidas dentro de la protección legal las
obras de dibujo, arquitectura y los planos.
¿Qué comprende el derecho de propiedad intelectual de una obra de arquitectura?
Comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de
ejecutarla y exponerla en público, de enajenarla, adaptarla o autorizar su
reproducción en cualquier forma (Art. 2 ley 11.723).
¿Cómo se encuentra reglamentada la enajenación de los trabajos de arquitectura
en su carácter de creación intelectual? El artículo 55 de la ley 11.723
establece que la enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes no da
derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida en vista, no
pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras. Estos
derechos quedan reservados al autor, salvo pacto en contrario.
¿Cuáles son entonces los derechos que adquiere el destinatario de un proyecto de
arquitectura? El adquirente de un proyecto de arquitectura, ya sea que lo
haya encomendado como comitente de una locación de obra, o lo haya comprado a su
autor o haya comprado los derechos intelectuales o haya sido cesionario de los
mismos, etc., sólo tiene derecho a usarlo en la forma que haya pactado
expresamente con el autor, ya que de acuerdo a la ley, su adquisición sólo le da
derecho a servirse de él para la obra tenida en vista al prepararlo. Toda otra
utilización, tal como publicarlo, cederlo a terceros, utilizarlo total o
parcialmente para otras obras, debe ser materia de un acuerdo expreso con el
autor.
¿Estos principios han tenido aceptación jurisprudencial? Sí. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación ante la utilización ilegítima de un proyecto ha
determinado el pago de los honorarios correspondientes, con más una
indemnización por daño moral (Autos: «Meoli, J.A. c/ Provincia del Neuquén» del
23 de Octubre de 1983 - fallo inédito).
¿Resultan concordantes las disposiciones arancelarias con la ley de propiedad
intelectual? Sí. El artículo 53 del decreto-ley 7887/55 establece que el
pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra
una sola vez y lo mismo ocurre en la Provincia de Buenos Aires (Art. 18, Título
VIII decreto 6964/65).
¿Qué se entiende por plagio? Es la adjudicación a título propio del conjunto
de los elementos que irradian la individualidad de una obra ajena. Lo que
prohibe la ley, es la copia de la obra en sí, parcial o totalmente, de forma tal
que sea reconocible en el producto, la individualidad del modelo.
¿Para que exista plagio, la copia debe ser hecha sobre los planos o sobre la
obra? Es indiferente, pues en ambos casos el producto intelectual y su
protección están presentes. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, ha señalado que «es claro que el plagio sobreviene no solo cuando
se copian los planos, sino también cuando algún elemento de estos, ya construído
es utilizado en una obra ajena, de modo tal que exista una reconocible identidad
entre ambas formas del quehacer arquitectónico» (S.C.J.B.A. fallo del 26 de
Octubre de 1976 en autos: « Turienzo A. c/ Varise J. y otro». La Ley Tomo
1977-D, p. 316).
¿Qué pena puede sufrir el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude
los derechos de propiedad intelectual establecidos en la ley? Conforme lo
dispone el artículo 71 de la ley 11.723, será reprimido con la pena establecida
por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier
forma defraude los derechos de propiedad intelectual. De esta forma y por
reenvío al Código Penal, queda establecida una pena de prisión de 1 mes a 6
años, para quién configura con su proceder la mencionada conducta antijurídica
(Texto original, vigente por el artículo 1 de la ley 23.077).
Caso real de plagio
Era Viernes a la tarde y, como siempre, yo pasaba a buscar a Miguel por su
estudio. Siempre me resultó atrapante la idea de visitar el estudio de un
arquitecto pues no tiene demasiados puntos de contacto con un estudio jurídico.
Yo no guardo gran formalidad en mi despacho pero creo que lo mas creativo que
tengo puede ser la foto de mi familia, un mate comprado en la provincia de San
Luis siempre listo para ser usado y ¡ah me olvidaba! mi pecera con peces
tropicales. Me han de reconocer que el estudio de un arquitecto es otra cosa.
Una fibra sobre el sillón marcando el exacto lugar donde está un juego de planos
no encontrados, un marcador haciendo equilibrio entre el borde del mate y la
bombilla, revistas de diversos temas completando el espacio faltante entre una
de las patas del sillón y el suelo, el mouse de la PC sirviendo de pisapapeles
sobre la pila de facturas. En fin, en medio de ese "orden" sin saco y sin
corbata surgen las mas brillantes ideas que sirven para dar forma nada mas ni
nada menos que al hábitat del hombre.
Miguel daba los toques finales a un plano municipal y cuando terminara nada
impediría que tomáramos nuestro café en La Biela, nuestra segunda casa que
reemplazaba a la pulpería y al mas contemporáneo "club"; siempre encontré un
muestrario social de Buenos Aires entre sus mesas en las que se respira esa
atmósfera tan particular; gente de diversas ocupaciones, políticos, artistas,
escritores, nosotros.
Como siempre ocupamos la mesa sobre Av. Quintana frente al kiosco de diarios.
Miguel pidió su café liviano y yo mi lágrima. Mientras repasaba los titulares
del diario Clarín que sostenía un señor de la mesa de al lado, Miguel revisaba
el último número de SUMMA+. De repente siento un grito profundo, sentido: ¡¡¡¡INGALEJ!!!
Como el grito era de Miguel solo podía significar una cosa: Excelente señorita
con un espectacular....... andar pasando junto a nuestra ventana. Cual sería mi
sorpresa ya que al levantar mi vista sólo vi que pasaba un policía y una señora
-contemporánea de Napoleón- paseando a su caniche. ¿Qué pasó? Miguel tenía la
mirada desorbitada sobre su revista, por lo que pregunté: - Que pasó SUMMA
publicó los mejores topless de la última Bienal. Ricardo el mozo, juntaba trozos
de la taza de café mientras mi amigo me espetaba -No zapallo, mirá !!! En
realidad me mostraba una nota sobre una vivienda familiar de 370 metros
cuadrados cubiertos en dos plantas, servicios centrales con gimnasio equipado
espectacularmente, etc,etc., proyecto y dirección: Arquitecto Manuel Copy.
Sin sacar su miráda de la revista Miguel me dijo: -Este es un proyecto de la
petisa Monic.-
Ella era una antigua amiga de Miguel con la que compartieron el estudio hasta
que ella se casó y formó su propio estudio: MONICA GRAND de BUSTOS "Buenos
Proyectos para Obras Posibles". Según trato de acordarme este Copy era todavía
estudiante cuando Monic lo tomó en su estudio con un contrato por tres meses.
¡¿Qué hago?! -me decía Miguel- le cuento esto a mi amiga o me hago el burro y
que siga sus días tranquila. No sería muy leal de mi parte no decirle nada, y
por otra parte sería perdonársela al cretino de Copy. Mirá -continuó- yo le
cuento y que el lunes te vaya a ver, pero, por si me pregunta ¡Qué cuernos le
digo! ¿Tiene alguna posibilidad?
Escucha Buonarroti -le dije- prestá atención que te doy una charlita sobre el
tema. ¡¡¡ Ricardo, me traés otra rondita....!
Un proyecto de arquitectura es una creación que responde al esfuerzo del
intelecto ( es una idea producto de la ideación ) y como tal encuentra su
protección en la ley de Propiedad Intelectual (nº 11.723). El proyecto, como
toda idea, consta de dos partes bien diferenciadas: La autoría, que es de
carácter moral, in susceptible de valor económico, que no varía con el tiempo ni
se puede transmitir a otro. Por ello un cuadro de Rembrandt seguirá siendo de su
autoría por más que lo compre un ciudadano japonés, lo tenga Sagalovsky en su
despacho o haya pasado un siglo desde su creación.
El otro componente del derecho intelectual, es el aspecto material, el uso que
puedo dar a una idea cualquiera sea su soporte (ya sea que esté materializada en
una obra musical, una obra literaria o en un proyecto entre otros.) Este
componente sí es susceptible de valuación económica, es transmisible a un
tercero y tiene un término de validez.
Cuando un comitente adquiere un proyecto de arquitectura (una idea) no adquiere
su autoría, pues esta sigue siendo del arquitecto, sino que adquiere el derecho
a la utilización de esa idea.
Según dispone el artículo 55 de la ley 11.723 salvo que se disponga otra cosa en
un convenio entre partes, la adquisición por parte del comitente de planos,
croquis y trabajos semejantes, no da derecho al adquirente sino para la
ejecución de la obra tenida en vista. Si el comitente quiere utilizar el
proyecto o sus etapas previas en otras obras o incluso cederlos a un tercero,
deberá convenirlo con el Arquitecto autor del mismo.
Esta disposición ha sido tomada por varias normas arancelarias de arquitectos;
asi por ejemplo el arancel nacional en su artículo 53 cuando permite la
utilización del proyecto una vez y establece la forma de calcular honorarios por
la reproducción de la obra y en igual sentido al artículo 18 del Título VIII del
arancel para la provincia de Buenos Aires decreto 6964/65.
Nos queda claro entonces que los derechos intelectuales sobre el proyecto (y
sobre sus componentes previos) pertenecen al arquitecto. Si el profesional desea
que la protección de sus derechos intelectuales se pueda oponer a cualquier
tercero, deberá registrar su proyecto en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual. No se podrá pretender el registro de un estilo arquitectónico pero
sí se puede registrar un proyecto en particular e individualizado depositándolo
en sobre cerrado y lacrado.
Si un arquitecto se atribuye la autoría de un proyecto (o sus partes previas)
que no le pertenece, ya sea en forma total o parcial, estará incurriendo en un
plagio. La copia no tiene por que ser total, sino que puede ser parcial, cuando
lo copiado por ejemplo sea una característica que destaca por su originalidad y
sello personal al arquitecto denunciante. No podemos dar una regla general para
decir cuando hay plagio entre un proyecto y otro, pues será determinante las
circunstancias de cada caso en particular. Al efecto es útil recordar cual es la
técnica que se utiliza en los juicios por plagio de melodías musicales donde no
se pide una similitud absoluta pero si la prueba de varios elementos como por
ejemplo, acordes, compases, ritmos, etc.
Siempre me preguntan cuando es necesario registrar un proyecto para lo cual
aconsejo tener en cuenta ciertos elementos:
1.- Entre arquitecto y comitente el derecho intelectual respecto a un proyecto
existe siempre y es independiente de su registro, pues el comitente por ser
parte en el contrato no puede desconocerlo.
2.- El Registro Nacional de Propiedad Intelectual registra un proyecto en
particular y a partir de la fecha de registro ese derecho intelectual es
oponible a cualquier tercero, pues justamente la función es la de dar
conocimiento público. La registración no hace nacer el derecho de autoría sobre
un proyecto, pues este ya existía, pero a partir de su registro le permitirá al
arquitecto esgrimir su existencia a cualquier tercero.
3.- El arquitecto deberá evaluar en cada caso particular si un proyecto de su
autoría merece o no su registro. En pocas palabras deberá evaluar que
posibilidades hay que un tercero se lo copie, que características originales o
de su sello personal tiene, etc.
4.- Deberá recordar que el comitente solo adquiere el uso del proyecto para una
obra en particular y que no puede desconocer los derechos intelectuales del
arquitecto aun cuando el proyecto no esté registrado, pues él es parte del
contrato.
5.- La violación a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual no sólo genera derecho
a una acción de daños y perjuicios, sino que constituye un delito penal.
En este caso Miguelito hay que averiguar si el comitente de Monic le dio el
proyecto a Copy, si este cretino se lo copió solito cuando estuvo trabajando en
el estudio de ella. Hay que hacer todas esas averiguaciones que en película se
hacen con un llamado telefónico a un viejo compañero de jardín de infantes,
quien casualmente estuvo presente en la fiesta con Copy y el viejo comitente de
Monic. Pero en la realidad a nosotros nos costará algún tiempo de juicio
averiguar, pero vale la pena, asi que decile a la petisa que me llame el
lunes...
Miguel me escuchó pacientemente, es mas, creo que grabó mentalmente cada palabra
para repetirle a Monic y apuntalarla emocionalmente, pues no era nada agradable
contarle a una amiga que le habían copiado un proyecto. Cuando terminé de
explicarle, sólo sentíamos los ronquidos del señor de la mesa de atrás que no
pudo evitar escuchar nuestra conversación y menos pudo evitar quedarse dormido
(les pasa a muchos con los temas de derecho).
Miguel me dijo: - Bueno no va a ser fácil, pero yo mañana la llamo y le cuento.
Esperame un ratito que voy a comprar puchos....
Tres horas después, Ricardo el mozo, me sacudió con su comentario:
- Parece que Miguelito te enganchó otra vez. Hace dos horas que se fue y no
volvió. Te voy cobrando por ya me voy, tres cafés y tres lágrimas, son quince
pesos...
¡ Qué bárbaro tordo ! ¡ Todos lo Viernes te hace lo mismo ! Es copiado....
- Tomá Ricardo, quedate con el vuelto -Le dije mientras le daba un billete de
diez y otro de cinco.
- ¡ Pero con que me voy a quedar si me das justo!
Le contesté lo mismo de siempre, también copiado:
-No importa, quedátelo igual, lo merecés!!!
Colaborado por: Pablo Daniel Ureta Manus
Año: 2002
. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
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