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 Co-arrendamientos de casas

 Co-arrendamientos de casas. Uno de los métodos utilizados en España para el alquiler es el coarrendamiento o la vivienda compartida, en esta forma los inquilinos adoptan una vida de multitud compartiendo su espacio con más de 1 persona. Al parecer esta forma de vivir seguirá expandiéndose en todo el país, fue adoptada por primera vez en países industrializados como los Estados Unidos. Los jóvenes, son las personas que más acceden a esta forma de vivienda, más aquellos que no cuentan con los recursos necesarios para vivir en alquiler a solas. No obstante existen algunas obligaciones legales a los cuales deben de someterse los arrendatarios. El inquilino , a la hora de introducir a un tercero en la propiedad, debe de regirse por las cláusulas establecidas por el arrendador y primero contar con su consentimiento. Después de realizarse la negociación, ambas partes deben de ponerse de acuerdo acerca del espacio que será ocupado por el nuevo inquilino, además del precio del alquiler.

No es algo obligatorio que las personas que habitan en una vivienda figuren en el contrato como arrendatario, mas bien estos deben de especificar el uso de la vivienda para que en caso de morosidad o impago el propietario sepa a quien recurrir. El pago de la renta puede realizarse por parte o de una forma unánime, todo dependerá de las relaciones comunitarias entre los ocupantes de la vivienda. En el caso de no pagarse la renta, el propietario tiene la opción de llevar el caso a las autoridades legales y proceder al desahucio, de esta manera podrá reclamar la cantidad que le es debida. Todo depende de las decisiones que tome el arrendador, pudiera suceder que el inquilino se encuentre en serios aprietos económicos y para no quedar mal necesite una segunda persona en la casa para compartir gastos, la persona debe de comunicar la idea al propietario y el tendrá la ultima palabra, este ultimo analizara la situación y decidirá la cantidad en pago por el lapso de tiempo comunicado. La resolución del contrato puede ser realizada si se presentase el caso de que un inquilino haya decidido habitar con su pareja, es decir, después de haber realizado el pacto pertinente decide incluir en la vivienda, sin consentimiento del arrendador, a su pareja. No se permite la resolución del contrato en el caso de que el inquilino tenga planes de matrimonio o haya iniciado el contrato junto a su pareja.

La duración mínima que establece la ley en el contrato de alquiler es de aproximadamente 5 años, sin embargo esta cantidad puede ser modificada de acuerdo a las necesidades del arrendatario y a los acuerdos establecidos por el propietario. Si el contrato es realizado con un mínimo de 5 años y el inquilino decide abandonar el inmueble en un periodo de tiempo menor, este realizara una indemnización de acuerdo a lo que establece la ley. Si ocurriese el caso contrario, es decir que el inquilino haya decidido abandonar la propiedad después de cumplirse los 5 años pactados en el contrato, este estará exento de pagos si el retiro es justificado por su parte. Todas las personas que viven en esta modalidad deben de someterse a las opciones ofrecidas por el propietario aunque no se puede descartar que ambas partes puedan llegar a un acuerdo que resulte beneficioso. Una vivienda puede adquirir la cantidad de personas que el espacio le permita, pero todo depende del consentimiento del arrendatario y sobre todo de la disposición de un inquilino al compartir su espacio inmobiliario, aunque sea rentado, con otra persona. No obstante es más común en España, y en muchos países del mundo, compartir una vivienda en alquiler que compartir los gastos en compra de una vivienda con desconocidos. Equipo arquitectura y construcción de ARQHYS.com.

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