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Comisión inmobiliaria en una
compraventa.
El agente de la inmobiliaria tiene el derecho de recibir los honorarios que
corresponde al trabajo realizado por este. El tratar con una inmobiliaria puede
facilitarnos aun más el trabajo y el esfuerzo de venta en una vivienda, estos
tienen el derecho de cobrar el dinero que establece la ley por el acuerdo
realizado. El contrato que se realiza entre ambas partes, es un documento donde
el propietario de la vivienda indica todos los elementos o aspectos más
relevantes de la propiedad para que la otra persona, el agente inmobiliario,
busque el momento oportuno para incluir un tercero en el negocio, en este caso
el comprador. Según lo estipulado por el Tribunal Supremo, desde el momento de
firmar un contrato los agentes tienen el derecho de exigir el pago de sus
honorarios, en este ambas partes deben de fijar el precio real del inmueble y
destinar las partes correspondientes a cada uno. Aun así, si la persona no puede
darle salida a la vivienda, tiene también el derecho de recibir sus honorarios,
puesto que es su trabajo lo que vende.

No obstante la inmobiliaria no es participe en la anulación del contrato entre
el comprador y el vendedor, es decir, que si ambas partes decidieran abandonar
el proceso la empresa no tiene porque intervenir en sus decisiones. Si esta
ultima realiza en buenos términos el proceso de compraventa de una propiedad,
tiene el derecho también de cobrar lo pactado, aun sin estar participe en la
negociación. Esto nos quiere decir que si gracias al manejo correcto de la
inmobiliaria, la venta de nuestra casa o finca se ha llevado de una manera
excepcional, tenemos el deber de acreditar una parte más a la empresa. La
compraventa de una propiedad no es un negocio
sencillo ni mucho menos económico, así que a la hora de utilizar las manos
intermediarias en el negocio es recomendable que las personas se asesoren y
apelen a sus derechos. La Comisión de Venta, como su nombre lo dice, no es más
que el pago que debe de recibir el agente de la inmobiliaria por el trabajo
realizado, aun sin existir, de compraventa de un inmueble. De acuerdo a las
ciudades donde se lleve a cabo este negocio, el precio de pago por honorarios
puede variar de acuerdo a la localidad.
Se estima que en España oscila entre un 3 y un 7 por ciento del precio total del
inmueble, este precio puede aumentar cuando se aplique el impuesto IVA, cuyo
porcentaje puede incrementar levemente el total en la entrega final al agente
inmobiliario. La nota de encargo es un documento mediante el cual una persona
encarga los servicios necesarios de un intermediario, en este caso el promotor,
el cual puede o no pertenecer a una inmobiliaria determinada. La comisión se
cobra, regularmente, al vendedor, de acuerdo a las cantidades o las partes
pactadas entre los negociantes. Como se trata de un negocio único, las
inmobiliarias extienden aun mas su margen de ganancia, no obstante no debe de
sobrepasar las cantidades anteriormente mencionadas. El cliente debe de tener en
conciencia que tiene la ultima palabra en relación al precio total del inmueble,
este puede adoptar, si quiere, los consejos del agente que sabe un poco mas de
la materia. No obstante, los problemas siempre nos acechan, por lo que pueden
ocurrir inconvenientes entre la inmobiliaria y el vendedor, por lo que ambas
partes deben de tener pactado sus derechos cuando cierran el contrato. Esto no
quita que a la hora de contratar los servicios inmobiliarios nos quitemos un
gran peso de encima, en el caso de que no estemos preparados para llevar el
proceso bajo nuestros únicos esfuerzos. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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