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La Constitución de la República Dominicana no se refiere a nuestra naturaleza,
ni a nuestra ecología, ni a la necesidad de su conservación, no obstante ser
nuestra naturaleza la base sobre la que se erigió la República, como nación y
como estado. El país -que es el conjunto físico de nuestros recursos naturales-
es el que ha sostenido a todos los estados y gobiernos que hemos tenido, así
como a todos sus proyectos de desarrollo, planes de gobierno, inversiones y
empréstitos. El Estado y los gobiernos, desde la formación de la República,
solamente han propiciado el uso de los recursos, su consumo, su desgaste, mas
nunca su conservación o algún plan real de recuperación o crecimiento de esos
recursos. Nuestra constitución se refiere al territorio nacional como una mera
mancha, plana y dividida, a la que se refiere de esta manera:
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"Artículo 5.º El territorio de la República Dominicana es y será inalienable.
Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas
adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
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"Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida
la Capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las
provincias a su vez se dividen en municipios.
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"Son también partes del territorio nacional, el mar territorial, y el suelo y
subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos
comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona
contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo marinos y su
aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley".
En su artículo 7 dice que "Es de supremo y permanente interés nacional el
desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la
línea fronteriza…", para luego referirse en el mismo artículo al
"aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos", prometiendo una
regulación que nunca se efectuó. Según la Constitución, el Estado tiene como
finalidad principal (Título II, Sección I) "la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos", nada de preocuparse por la base de recursos naturales que
son los que garantizan en verdad la existencia de medios de producción para esa
"persona humana". En el artículo 8 de la Sección I (acápite 13, letra "a"), la
Constitución se refiere al suelo, a la tierra, al declararla como de interés
social para dedicarla a “fines útiles”. Hay que tomar en cuenta que esos "fines
útiles" solamente han conseguido despoblar la tierra de sus bosques, envenenar
buena parte de ellas, empobrecerla con monocultivos como la caña, y "donarla" a
los allegados de los diferentes regímenes mediante la triste reforma agraria.
En
ese mismo espacio, la Constitución plantea "integrar efectivamente a la vida
nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la
producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre
campesino". Sin embargo, todos sabemos lo que ha pasado con la población
campesina del país.
¿Tenemos una responsabilidad constitucional con el ambiente?
La Constitución de la República, en su sección II, que es donde se refiere a los
deberes de los ciudadanos dominicanos, en ningún momento, línea o letra, señala
algún deber por parte de la ciudadanía en relación con la naturaleza que nos
mantiene o con el ambiente que encontramos al nacer como ciudadanos. En materia
de educación, la Constitución no indica o llama hacia la formación de los
ciudadanos en torno a los recursos naturales, al ambiente o a la naturaleza en
términos generales. Presentes en nuestra Constitución no hay señalado ningún
deber hacia la tierra, los ríos, la vegetación, la fauna con la que compartimos
la isla o con el mar. Todo el llamado a deberes que aparece en nuestra
Constitución se refiere a las relaciones con la sociedad dominicana, a las
relaciones políticas, pero no menciona ninguna relación con el ámbito natural.
En cuanto a las atribuciones de quienes representan a los diferentes estamentos
de la sociedad dominicana, es decir, las atribuciones del Congreso Nacional, no
establecen en ningún momento algún interés por el medio natural ni por sus
recursos. El único momento donde la Constitución le atribuye al Congreso
Nacional alguna responsabilidad de conservación ocurre en el acápite 5 del
artículo 37, cuando le atribuye "Disponer todo lo concerniente a la conservación
de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos". Y vaya
usted a ver si se ocupan. Sin embargo, la Constitución sí se ocupó de los
recursos mineros, sobre los cuales establece que "pertenecen al Estado y solo
podrán ser explotados por particulares en virtud de las concesiones o los
contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley".
Nueva Constitución y nueva economía
El proceso de transición hacia una economía ecológicamente compatible y
sustentable conlleva cambios en la actual sociedad y requiere la puesta en
práctica de nuevos postulados, principios y nuevas formas de organización
socioeconómica. Tomando en cuenta el resultado que deriva de este proceso, es
importante interpretar a la nueva sociedad a través de una serie de categorías
relacionadas con la producción, distribución, circulación y consumo de los
productos. Con la finalidad de entender cuáles son los intereses de las
distintas teorías y el porqué de la preponderancia de determinados aspectos, y
en razón de la organización de las ideas fundamentales, destacamos como punto de
partida la ubicación de la conciencia social, así como la práctica que gira
alrededor de la movilización hacia las transformaciones socioecológicas. Detrás
de la ganancia, establecida como un prejuicio popular, se sustenta una categoría
que, desde el punto de vista científico, reposa en las relaciones de producción
capitalistas. Hoy vivimos empero, un sistema donde se atisba el fin del régimen
de la ganancia para dar lugar a una coparticipación de los recursos apropiados
por y para toda la sociedad. La sustentabilidad aparece, de esta forma, como una
categoría que va sustituyendo a la de la ganancia, como categoría ordenadora de
la nueva sociedad". Por: Guillermo Torres Carral |