|
Instalación
de antenas Parabólicas.
Con el auge de las
antenas parabólicas en las ciudades, los
propietarios de estas han optado en muchas ocasiones con instalarlas en los
balcones de sus residencias, lo que implica un problema de estética para el
ambiente de la ciudad. Esto ha preocupado a los ayuntamientos de ciudades porque
hace que los edificios se vean en muy mal estado. Actualmente se ha optado por
la colocación de una antena parabólica de manera colectiva, esta es instalada en
una parte alta para que sirva de comunicación a los vecinos del lugar, esto
evita que se amontonen todas las antenas y que las personas que mantienen un
contrato con la empresa obtengan su servicio de manera efectiva. La instalación
de la antena en una zona, puede ser a gusto de un propietario de una de las
viviendas del sector, como lo exige la ley de propiedad horizontal la comunidad
debe de tener conocimiento del lugar donde será instalada la parábola y aprobar
el mismo.
Esto debe de ser aprobado por la junta con la mayoría de los integrantes del
sector. Si un propietario desea la instalación de la señal debe de hacer las
negociaciones legales pertinentes al caso. Las señales transmitidas desde la
estación en tierra llegan al satélite por lo que se llama haz ascendente y desde
el satélite se envían a la tierra por el haz descendente. Para evitar
interferencias entre los dos haces, las frecuencias de ambos son distintas.
Además, para impedir que los canales próximos del haz descendente se interfieran
mutuamente, se utilizan polarizaciones distintas. Para poder instalar una antena
parabólica es necesario que en su campo de visión no haya ningún obstáculo,
árboles, otros edificios, etc... En unos 30º a derecha e izquierda del eje
contemplado hacia el Sur. La distancia hasta el primer obstáculo ha de ser de
cómo mínimo 8 veces superior a su altura.
Toda persona tiene derecho a la información, es un derecho internacional, que
debemos cumplir y hacer cumplir, es por esto que a nadie se le puede negar la
instalación de una antena en su localidad. La localidad no puede asumir el coste
de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los
derivados de su conservación y mantenimiento posterior, especialmente aquellos
que no hubieren participado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Sin
embargo con posterioridad pueden solicitar el acceso a los servicios de
telecomunicaciones o a los servicios de energía eléctrica, y ello necesita
aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las
zonas correspondientes, se podrá de esta amanera autorizar legalmente. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
|