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Sus ámbitos territoriales se integrarán en Comunidades
Autónomas y en ellos se garantizarán los objetivos propuestos. Los envases
incluidos en estos sistemas se identificarán mediante el mismo símbolo en todo
su ámbito. La autorización se otorgará por las Comunidades Autónomas –con
audiencia de los consumidores y usuarios– y se comunicará al MIMAM; contendrá
unas determinaciones mínimas y tendrá carácter temporal (concesión/renovación
quinquenal). La participación de las Entidades Locales se llevará a cabo
mediante convenio con la entidad gestora del sistema (recogida selectiva +
transporte por cuenta de aquéllas y recepción final de Envases Usados y Residuos
de Envases por parte de ésta); en su defecto, acordarán con su Comunidad
Autónoma un procedimiento que posibilite la consecución de los objetivos. Su
financiación la aportarán los envasadores (por cada producto comercializado y
según envase tipo): -cubrirá el coste diferencial con respecto al actual sistema
de gestión de Residuos Sólidos Urbanos (recogida, transporte y vertido),
-incluirá el importe de la amortización y de la carga financiera en la inversión
infraestructural necesaria, - compensará a las Entidades Locales colaboradoras
por los costes adicionales soportados según convenio (fianza).
Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de los consumidores y
usuarios y de las Administraciones públicas en el control y seguimiento de los
sistemas.
ENTREGA DE ENVASES USADOS Y RESIDUOS
DE ENVASES RECUPERADOS: En cualquier sistema, su receptor final
deberá hacerla –previa clasificación– a un agente económico: los Envases Usados,
a un fabricante, envasador o comerciante para su reutilización y los Residuos de
Envases, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados para
su reciclado/valorización. REQUISITOS APLICABLES A LOS
ENVASES: Se concreta un calendario para la reducción de componentes
tóxicos (Pb/Cd/Hg/Cr) 1998 - 2001. Se garantizará la adecuada protección
ambiental y sanitaria en el almacenaje y manipulación de Envases Usados y
Residuos de Envases. La marca de identificación de los envases será visible,
legible, persistente y durable (normativa UE). Se establece la prohibición de
comercializar envases con el logo "no retornable" después del 26-4-98.
INFORMACIÓN, PROGRAMACIÓN E INCENTIVOS: Los
agentes económicos aportarán a las Comunidades Autónomas los datos necesarios
para el control y seguimiento. Las Administraciones públicas propiciarán (antes
de 1-7-98) que los consumidores y usuarios y las ONGs ecologistas reciban
información sobre: - características básicas de los distintos sistemas de
gestión de Envases Usados y Residuos de Envases y diferencias entre los mismos,
autorizaciones de sistemas integrados y contribución a la reutilización de
Envases Usados y al reciclado y valorización de Residuos de Envases, -
significado de las marcas de identificación de envases y contenido del Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados. Antes del 26-4-98 se aprobará
dicho programa –a incluir en el de Gestión de Residuos Urbanos–, que integrará
los de las Comunidades Autónomas y establecerá la participación de
Administraciones públicas y consumidores y usuarios en su control y seguimiento.
(Fuente de la información:
Matias S. Perez, España.) |