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Ley
de Suelo de España.
La ley de suelo de España esta basada en el derecho urbanístico, específicamente
en los derechos y las obligaciones que tienen los propietarios en este terreno.
En muchas
ciudades de revelada importancia española se
aplican ordenanzas municipales correspondientes a cada ciudad, sin embargo estas
no son propiamente normas del estado. Antes de que surgiera la actual ley del
sueño español, el derecho de los ciudadanos a través de los tiempos no ofrecía
ninguna ley específicamente para el uso del pueblo. La parte urbanística
española esta orientada a destacar las leyes sobre ensanches y poblaciones, muy
diferente a muchos países europeos quienes están orientados a las normativas
higienistas de la ciudad.
El 12 de enero del año 1904 se establece la instrucción general de Sanidad, con
la cual se inicia la fase sanitaria durante el siglo XX. Esto hizo que para el
año 1923 surgieran nuevas ordenanzas como las Instrucciones Técnicas para los
pequeños municipios. El elemento del nuevo sistema de ley de suelo de España se
inicia con la Ley de suelo y ordenanza municipal del 12 de mayo de 1952. El ius
aedificandi se ve limitado a un uso de acuerdo a la función del edificio. En
esta ley se establece una clasificación claramente del suelo urbanístico,
mencionado:
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Suelo de reserva urbana: En esta entra al juego los conocidos planes parciales,
están caracterizados por ser susceptibles de urbanización.
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Suelo urbano: Es aquel que cuenta con las condiciones y características
especificas de la región urbana además de que esta situada en zonas de amplia
edificación.
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Suelo rustico; es todo suelo que resta del municipio.
La primera reforma realizada a la ley de suelo de 1955 fue la ley 19/1975, en
esta nueva parte se agrego mucho a precisión en cuanto a la clasificación y la
calificación del suelo. En esta nueva ley se eliminan los derechos de
aprovechamiento mínimo que se tenían sobre el mismo, incentivando el
aprovechamiento medio, además de la valoración de unos y otros suelos,
deduciéndose solamente a valor urbanístico y valor inicial. Para el año 1990 se
aprueba la reforma del Régimen Urbanístico y valoración del suelo, en esta se
minimiza la posición del propietario y se incrementa la capacidad y el derecho
de intervención del estado como un mediador en el mercado inmobiliario. Existe
una nueva ley de suelo español, la misma entra en vigor el 1 de julio del año
2007. En esta ley el suelo no es clasificado urbanisticamente, así mismo desecha
o elimina el carácter residual del suelo. De esta misma forma no elimina el paso
del suelo rural al medio urbano, por lo que aun se puede mantener la
clasificación de suelo urbanizable. En la misma el suelo es valorado según la
situación de este, es decir, si el suelo corresponde a una zona rural solo se
considera los aspectos agrícolas. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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