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En las áreas de resguardo no deberán poder concentrarse humos y deberán tener
condiciones estructurales favorables. Las rutas hacia las áreas de resguardo
deberán estar señalizadas y contar con alarmas visuales y sonoras. Las áreas de
resguardo deberán tener acceso al exterior. Puerta con claro mínimo libre de 1
m, con cierre hermétic. Espacio libre de obstáculos. Espacio señalizado para la
concentración de personas con discapacidad.
Señalización y elementos varios
Barandales y pasamanos: Todas las escaleras
y rampas deberán contar con pasamanos en sus dos costados e intermedios cuando
tengan más de 4 m de ancho. Los barandales y pasamanos deberán ser redondeados,
sin filos cortantes y con diámetros de 32 a 38 mm. Los barandales y pasamanos,
deberán estar firmemente sujetos y permitir el deslizamiento de las manos sin
interrupción. Los barandales y pasamanos, deberán tener doble tubo, a 75 y a 90
cm. Tubular de 32 a 38 mm. Soporte firmemente anclado, sin obstruir el
deslizamiento de las manos.
Bebederos: Los bebederos deberán estar
señalizados y no obstruir las circulaciones. El área de aproximación a los
bebederos, deberá estar indicada con cambios de textura en el piso. Los
manerales deberán ser de palanca y fácil operación. En caso de sólo existir un
bebedero por nivel, se deberá instalar a no más de 78 cm de altura. Bebedero con
maneral de palanca. Área de aproximación con cambio de textura en el piso. (Fuente
de la información: Héctor Iván Rodríguez Vázquez, México) |