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Seguros de Alquiler de casas.
Un problema en el cual ninguno de los propietarios de viviendas rentables quiere
estar envuelto, es en el hecho de tener un inquilino moroso o lo que es peor,
destructor. Muchas personas quieren preservar su vivienda pero necesitan
someterla a alquiler porque requieren el dinero, sin embargo existen seguros que
pueden responder ante estos eventuales casos. Conocemos procesos como el
desahucio Express, donde los propietarios tienen la opción de desalojar a los
inquilinos ante cualquier situación, no obstante nadie puede asegurar el pago de
los meses rentados al arrendado, quien se ve sometido a juicios legales. Existen
tres tipos de coberturas en este seguro de alquiler, la garantía para los
impagos, la defensa jurídica y los actos vandálicos al continente. En el primer
caso, garantía de pago, se da en el momento cuando el inquilino deja de pagar la
mensualidad del hogar, donde en muchos casos se incluyen franquicias.

Algo que no podemos pasar por desapercibido es el hecho de que el seguro cubre
como máximo el impago de 12 meses, con cuotas mensuales de no más de 3000 euros.
La prestación deja de practicarse a partir del mes cuando el arrendado comienza
a pagar la cuenta o cuando abandona la casa. El segundo caso, conocido como
Defensa Jurídica, tiene el objetivo de cubrir todas las acciones legales en el
alquiler, ya sea la contratación de un abogado, notario y procuradores con el
fin de hacer frente a las reclamaciones judiciales en las cuales se puede ver
envuelto el propietario. Estas reclamaciones son resueltas de una manera
inmediata por parte de los aseguradores, tienen el objetivo de culminar el
proceso de una forma rápida para ahorrarse más dinero. Por ultimo se encuentran
los actos vandálicos al continente, este seguro cubre los deterioros realizados
en el inmueble, como los objetos rotos de la propiedad o el robo de continentes.
Lo primero que se procede a realizar es una comparación con el
contrato donde se especifican la forma en la
cual se ha entregado la vivienda, sin embargo es muy importante que el
propietario además de este seguro contenga un seguro multiriesgo, lo cual es muy
utilizado en España.
Ahora, que debemos de realizar si queremos adoptar este tipo de seguros? , el
propietario que desee estar asegurado en el alquiler, debe de presentar una
copia de sus documentos personales y otras del contrato del alquiler. Es
necesario que el propietario recuerde que no debe de pedir la ayuda después de
haberse producido cualquiera de los casos anteriormente mencionados. Los plazos
que son otorgados por la compañía para el reclamo son de 30 a 45 días, es decir
que si el propietario del inmueble esta siendo objeto de cualquier situación
debe de actuar entre este lapso de tiempo. La empresa aseguradora realiza estas
transiciones de una manera rápida, de esto depende la cantidad de meses que
tenga que cubrir. Un formulario debe de ser solicitado por el interesado en la
Sociedad Publica de Alquiler, si se desea el seguro del estado. La principal
característica para adoptar un seguro estatal es que el contrato haya sido
realizado conforme a la ley de arrendamientos urbanos. La organización envía al
solicitante un correo con la repuesta, es decir le dice si decide o no el
convenio. Esto no quita que a la hora de contratar el seguro, las compañías
estén prestas a tomar una serie de garantías como parte del negocio. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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