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Suelos rurales.
Dentro del campo del urbanismo, a quien le compete el ordenamiento de los suelos
de las ciudades y extensiones territoriales, existen terrenos que se protegen de
los procesos de urbanización estos suelos son los denominados rurales o
rústicos. Las leyes que los definen, zonifican y protegen son el reflejo de los
estudios realizados por los profesionales del urbanismo en pos de una buena
planificación en las que se establecen los principios de protección y
categorización de estos conjuntos de
terreno.
Las categorías comúnmente conocidas de los suelos rústicos son las siguientes,
De entorno urbano, son aquellos que se ubican en zonas urbanizadas y que se
dispone su protección con la intención de no perjudicar el desarrollo de las
mismas garantizando una armonía entre el entorno construido y el natural, y
permitiendo visuales agradables de carácter natural en el medio urbano. De
asentamiento tradicional son aquellos que deciden conservarse para preservar las
formas de asentamiento tradicionales que no corresponden al entorno urbano si no
al contexto rural tales como molinos, cabañas, pozos, chozas, y demás
construcciones de esta naturaleza.
La clasificación de los suelos rurales también contempla categorías por el tipo
de protección estipulada para los mismos ordenándolos de este modo en suelos con
protección agropecuaria que son los protegidos por tener condiciones
aprovechables para el buen desarrollo de actividades ganaderas, agrícolas o
forestales o aquellos que ya por tradición son utilizados para estos fines con
el interés de sostener el desarrollo de los sectores destinados dentro de la
planeación para este tipo de actividades productivas; con protección de
infraestructuras aquellos que sirven de emplazamiento a cualquier obra de
carácter público que conforman parte de la infraestructura de servicios de las
comunidades de transportes, energéticos, hidráulicos, ambientales, de
comunicaciones, telecomunicaciones incluyendo sus zonas de soporte para sus
servicios, para su defensa y aquellos que de ser utilizados podrían afectar el
desarrollo eficiente de sus actividades; con protección cultural, son aquellos
en los que se encuentran puntos de interés para la cultura de la localidad o
para la humanidad en general y los que ya se encuentran definidos como tales
dentro de las leyes de los organismos de patrimonio cultural, la protección
incluye los entornos de protección de dichos bienes, por lo que cualquier
terreno ubicado en las cercanías o que tenga características cuya intervención
pudiera comprometer alguno de estos bienes también es protegido; con protección
natural, entran en esta clasificación los protegidos por su alto valor ambiental
a nivel de hidrografía, como por su vegetación o por ser ecosistemas especiales,
los ambientes que necesitan regeneración también pueden protegidos bajo este
título; con protección especial son terrenos en los que no se considera adecuada
ni segura su urbanización por poseer características impropias para estos fines
a nivel de su topografía, geología, mecánica de suelo, o por ser vulnerables
frente a daños considerables por amenazas medio ambientales deterioro de su
ecosistema.
Existen terrenos que necesitan de protección pero que no necesariamente son
incluidos en alguna de las clasificaciones mencionadas, a estos terrenos se les
denomina Rústico común. A sabiendas ya de su clasificación es importante para
entender mejor estos tópicos el manejar algunos conceptos importantes dentro del
ámbito del uso de suelos, tales como Protección singular, llamándose de este
modo a cualquier contradicción surgida entre las normas de protección
urbanística frente a las leyes de protección pautadas por instituciones
estatales o aquellas facultadas para dichos fines en cuanto al uso de
determinada zona. Hemos visto que los terrenos son protegidos atendiendo a
ciertas características que estos poseen ya sea de carácter natural o cultural
por su interés dentro de sectores productivos o de orden social, estas
características especiales que motivan la protección de determinado terreno es
lo que constituye su Valor intrínseco, sobre los terrenos rurales también se
sopesan la prevención de riesgos ante cualquier desavenencia y la calidad de
urbanización que estos pudieran brindar, con relación a las condiciones y/o
características que posean los mismos, tomando en consideración que en los
suelos rurales está totalmente prohibida la parcelación urbanística así que no
es posible realizar en suelos rurales demarcaciones opuestas a las legislaciones
que exigen un tamaño mínimo de parcela, en caso de que de alguna manera se
conceda un permiso especial para ello será bajo la obligación de mantener las
características rusticas del terreno. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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