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Viviendas
de Alquiler. Obras en Viviendas de Alquiler.
Existen dos aspectos a distinguir en una obra realizada en una vivienda
alquilada , como por ejemplo que obras o reparaciones se van a realizar y quien
cargara con los gastos de la misma , si el inquilino o el dueño del edificio. Si
el
edificio es propio o alquilado, aun así se
deben de determinar correctamente cuales serán las obras realizadas y si la
misma debe de ser aprobada por los vecinos. Muchas de estas obras pueden afectar
la seguridad del entorno y poner en riesgo algunos aspectos relacionados con el
medio o la comunidad. La licencia se obtiene después de haber comunicado los
proyectos de construcción a las personas del entorno. Cuando hablamos de
viviendas alquiladas la responsabilidad del costo del arreglo corre por cuenta
del arrendador, dependiendo del tipo de obra que se piensa realiza. Existen dos
tipos de obras, las obras de conservación y las obras de mejora. Las obras de
conservación están destinadas a obtener de una manera eficiente las mejoras
necesarias para que el espacio sea habitable por los inquilinos.

El costo de las obras debe de ser asumido por el propietario como parte del
contrato, aunque si se sucediera el caso de que el daño haya sido producido o
provocado por las personas que habitan en el lugar, se deberá de llegar a algún
acuerdo determinado. El inquilino debe de tener pleno conocimiento del proyecto
a realizar por el arrendador, ya que los daños pueden perjudicar directa o
indirectamente la confiabilidad en el hogar de las personas que se desenvuelven
en dicho espacio o puede correr riesgo su seguridad si la reparación es
necesaria o inmediata. En muchas ocasiones las obras no pueden esperar hasta la
finalización del contrato, por lo que el arrendado puede exigir una disminución
en el pago del alquiler si el área que esta siendo remodelada lo priva de algún
espacio necesario. Si las remodelaciones pertinentes son ordenadas por el
propietario sin avisar previamente al inquilino, este último puede anular
definitivamente el contrato. Algunas de las reparaciones que se consideran obras
de conservación, pueden ser el cambio de una ventana, la instalación de agua
caliente, el cambio de una puerta, etc.
Las obras de mejora pueden ser realizadas por el inquilino en previo aviso antes
de la firma del contrato. El propietario puede notificar al arrendatario de las
condiciones del lugar, las modificaciones que deben de realizarse y la duración
de dichas remodelaciones. Esta en el inquilino el soportar o no dichas obras, si
el inquilino acepta la condición de habitar el lugar aun este siendo trabajado,
deberá de exigir una disminución en el pago mensual del espacio. El propietario
tiene derecho de aumentar la renta , al menos 5 años después de cumplirse el
contrato , aun así no debe de aumentar mas de un 20 por ciento. Si el inquilino
por su parte, realiza obras de acondicionamiento o proyectos que pueden amenazar
con la seguridad del espacio, el propietario esta en todo su derecho de cancelar
el contrato u ordenar al arrendatario que le sea devuelto el estado original al
apartamento. Si uno de los habitantes de la casa sufre algún accidente y queda
con alguna discapacidad, esta en todo su derecho de acondicionar el espacio para
que sea mejor habitable. Para ello existen autoridades pertinentes que pueden
ayudar en este caso a velar por la seguridad de la persona afectada, mejorando
el ambiente para que corra los riesgos menos posibles. En conclusión es
recomendable que tanto la parte del propietario como el inquilino, se pongan de
acuerdo y delimiten sus reglas antes de firmar el contrato, ya que hay
situaciones en las cuales no existen reembolsos y puede haber perdida de dinero
por ambas o una de las partes. Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com.
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