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Alquiler de un apartamento. Alquilar un
apartamento o una pieza es un compromiso, ya que usted deberá de firmar un
contrato con el dueño que se manejará por la ley de arrendamientos urbanos y por
el código civil, este contrato puede ser tanto verbal como escrito. Es
importante tener en cuenta varios puntos antes de realizar el cierre del
contrato para la compra de un piso como son:
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La caducidad del contrato, en este punto el comprador y el vendedor
establecerán la duración del contrato, si no se establece ningún término, el
contrato se firmará por un año, en donde el comprador podrá prorrogarlo hasta
cinco años. En ocasiones el vendedor colocará en el contrato su caducidad, aquí
el comprador deberá de desalojar el apartamento antes de la fecha de expiración
establecida por el en dicho contrato.
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Se debe de tomar en cuenta el costo del alquiler, este será pactado por
el vendedor y el comprador, en donde el pago se realizará mensualmente.
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Los servicios individuales, estos son los gastos de luz, agua, teléfono,
etc., que son establecidos por contadores, estos pagos serán efectuados por el
inquilino.
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Los gastos generales, este es el pago para mantener la vivienda en buen
estado, como la limpieza de las escalera, la pintura de las paredes del exterior
del edificio, la limpieza del área, etc. Tanto el gasto general como los
servicios individuales estarán establecidos en el contrato.
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Desalojo de la vivienda antes de finalizar el contrato, en éste el dueño
le obligará a dejar la vivienda si incumples el contrato, o sea, si dejas de
pagar la renta, si le cedes la vivienda a una tercera persona sin aprobación del
dueño, si remodela la obra sin consentimiento del dueño, si no vives allí, etc..
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Abandono de la vivienda antes de lo pactado: este establece que podrás
desistir del contrato, o sea, que puedes salir del apartamento en cualquier
momento, claro está, deberás de pagar el precio pactado de la renta que quedas
por cumplir.
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Obras en la casa: deberás de tener autorización del dueño si deseas
realizar una obra que modifique la estructura de la casa. Ahora bien, el dueño
podrá realizar toda modificación de la vivienda salvo que la obra realizada no
afecte la seguridad del inquilino, ahora, si afecta su seguridad podrás
suspender el contrato sin darle una indemnización al dueño.
Colaborado por: Rocio I. Jiménez, para
arquitectura y construccion en ARQHYS...
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