|
Derechos de tanteo y retracto - Casas y vivienda.
Cuando se posee una casa o se adquiere una es importante conocer lo que se
denomina tanteo y retracto de una
vivienda.
Este es un tipo de derecho preferente, donde se expone en caso de que se esté
arrendando la vivienda, los derechos que tiene un inquilino, en el caso de que
más tarde se tome la decisión de vender la vivienda.
El titular que posea el tanteo, está facultado a adquirir una vivienda
cualquiera que vaya a ser enajenada por su propietario, con la salvedad de que
el precio será el mismo que el que ha abonado el interesado en la compra de la
vivienda. Es por esta razón que se le debe comunicar al titular del tanteo la
intención de venta que se tenga y las condiciones que se tengan para llevar la
venta a cabo.
Esto quiere decir que la persona que se encuentra habitando la casa en el
momento que se tome la decisión de vender tiene mucho más derecho de comprarla
que cualquier otro comprador. Cuando se presenta la subrogaría es cuando se
efectúa el derecho conocido como el retracto. Esto se da cuando el comprador,
adquiere la vivienda y se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos
en la compraventa de la vivienda.
Si no se notifica la venta, el arrendatario está en todo su derecho de presentar
el. Aunque también se presentan casos en los que no se notifica la venta de la
propiedad de forma correcta y el arrendatario se encuentra en todos los derechos
de aplicar retracto. Lo más conveniente es que al momento de alquilar o poner en
alquiler una de sus propiedades, conozca cada uno de las leyes que lo amparan a
usted y al inquilino. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
|