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Un mercado de capitales securitizado
otorga beneficios a los originantes, a los inversores, y en consecuencia a la
economía en general:
a) Para el
originante: -Reduce el costo financiero: El aislamiento de
determinados activos de su patrimonio o el otorgamiento de garantías adicionales
(colateralización) disminuye el riesgo crediticio, lo que permite conseguir
recursos a una mejor tasa de financiación.
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Aumento de la capacidad prestable: Al separar los activos
securitizados de sus balances, las entidades financieras readquieren su
capacidad prestable.
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Evita el descalce financiero (riesgo liquidez), provocado
por la asincronía entre activos y pasivos. La securitización soslaya este
inconveniente en razón del aumento de la rotación de créditos en cartera.
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Propende al desarrollo del mercado de capitales al
suministrar nuevos títulos a la oferta pública. Esta nueva alternativa de
financiamiento, dentro de un marco competitividad, conduce al mejoramiento de
la calidad de los títulos, y consecuentemente, a una financiación cada vez más
beneficiosa para el tomador de fondos.
b) Para el inversor:
-Obtiene mejor rendimiento, en compensación al riesgo crediticio asumido, siendo
un factor de estímulo para que se realice un esfuerzo de ahorro mayor. -Es una
nueva alternativa de inversión con riesgo acotado: El aumento y la diversidad de
los títulos valores a que pueden surgir dentro de una economía abierta y
competitiva, logra mejorar la calidad de los mismos, con una consecuente
disminución del riesgo crediticio. Incluso al aislar el activo del originante se
atrae al inversor extranjero en razón de la reducción del riesgo país.
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Simplifica la evaluación del riesgo: a través de la
calificación del título efectuada por especialistas sobre la base de criterios
objetivos de análisis.
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Permite la participación directa en grandes inversiones que
por otros medios podría acarrear al ahorrista el desembolso de importantes
sumas de dinero o le estarían vedadas.
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Da la posibilidad de hacer líquido el título en el mercado
secundario, o transmitirlo en pago, o cederlo en garantía. (Articulo
enviado por: Carlos Raviglione,
carlosraviglione@yahoo.com)
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