|
Como consecuencia directa de estos cambios, surgen nuevos
tipos de contratos, como por ejemplo el Leasing, Fideicomiso, Factoring y la
Securitización de Activos. El vocablo securitización deriva de security, cuyo
significado en inglés es título-valor. El concepto de securitización se podría
definir como un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos
relativamente ilíquidos, por medio de un vehículo legal, a través de la
creación, emisión y colocación en el Mercado de Capitales de títulos valores,
respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente
es la afectación de un crédito a un título. Se pueden securitizar diferentes
tipos de activos, siendo el ejemplo más difundido y conocido, el de la
securitización de hipotecas. Pero para llegar a entender este contrato en
particular, es conveniente hacer una breve explicación del concepto de hipoteca,
ya que la ley 24.441 establece en el artículo 44 que: El derecho real de
hipoteca incorporado al título se rige por las disposiciones del Código Civil en
materia de hipoteca. Se puede definir a la hipoteca como un derecho real que se
otorga en seguridad de un credito en dinero sobre un inmueble, que va a
continuar en poder del deudor. Es la garantía que se le dá al acreedor del
préstamo de que si el deudor no cumple, pueda ejecutar el inmueble sobre el cual
se constituyó la hipoteca; esto no significa que el acreedor tome posesión del
inmueble sino que se remata y de lo obtenido se cobra el crédito. La hipoteca es
ante todo un derecho real, o sea un poder jurídico que tiene una persona sobre
una cosa, (en este caso el acreedor sobre el inmueble hipotecado) pero con la
característica de que es accesoria a un derecho personal, que es el crédito
cierto y determinado en dinero. Por eso, al extinguirse lo principal (crédito)
se extingue lo accesorio (hipoteca).
Otros caracteres que tiene la hipoteca, y que como
consecuencia, se transmiten al proceso de securitización son:
Convencionalidad: Ya que solo puede darse por
acuerdo de partes. Publicidad: Es necesaria
la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, para así poder
ser oponible a terceros. Especialidad: En
cuanto al inmueble hipotecado, este debe estar individualizado al momento de
constitución de la hipoteca. En cuanto al crédito, debe ser cierto y
determinado, y debe constar el monto en el acto constitutivo. Estos caracteres
son esenciales para la validez de la hipoteca, ya que la falta de alguno de
ellos hace que el contrato de hipoteca sea nulo. Con respecto al objeto de la
hipoteca, este debe ser un inmueble (siempre debe estar identificado), como
también todas las cosas accesorias, como por ejemplo una mejora en algún tipo de
instalación. Teniendo en claro la definición y los caracteres de la hipoteca,
podemos definir la securitización de hipotecas: como la emisión de títulos
valores a través de un vehículo, que se colocan en el Mercado de Capitales, cuyo
respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria
de características similares. Este nuevo contrato, de marcadas características
financieras, tiene una variada gama de ventajas, como por ejemplo: Aumentar la
liquidez de las entidades emisoras de créditos, ya que permiten la
transformación de activos de menor liquidez, como son los créditos a cobrar, en
disponibilidades. Como consecuencia de lo anterior, se potencia la capacidad
prestable de las entidades financieras, es decir, que tienen una mayor cantidad
de fondos para aplicar al otorgamiento de nuevos préstamos. Se eliminan los
descalces financieros, producidos por la captación de fondos a corto plazo, como
por ejemplo depósitos a plazo fijo (que tienen un plazo por lo general menor a
un año), y la salida de fondos a través de los créditos ( que son en su gran
mayoría por períodos mayores a un año, según el monto). (Articulo enviado
por: Carlos Raviglione,
carlosraviglione@yahoo.com) |