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quien emite los títulos valores a ser colocados entre los
inversores. En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus
balances a la vez que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.
b) ASSET-BACKED BONDS: En este caso, no se
produce un aislamiento de los activos a securitizar, sino que permanecen en el
patrimonio del originante. El flujo de fondos que los mismos generen no estará
afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos de deuda
emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada
con activos adicionales.
c) PAY-THROUGH: Es una combinación de
elementos de los dos tipos básicos descriptos, ya que si bien los activos a
titularizar no se separan del patrimonio del originante, sus ingresos garantizan
exclusivamente el pago del capital e intereses de los títulos emitidos, tal como
ocurre con el PASS-THROUGH.
REFLEJOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
Delineadas las características genéricas de las posibles estructuras de un
proceso de securitización, cabe ahora ocuparnos de su reflejo en la normativa
nacional. El tipo PASS-THROUGH es el denominado por la ley 24441, art.21, al
ocuparse del fideicomiso financiero como "certificados de participación"; en
tanto la modalidad PAY-THROUGH es identificada con los "títulos representativos
de deuda". En el otro vehículo de titularización regulado por la ley 24441 "los
fondos comunes de inversión cerrados que integran su patrimonio con activos
creditorios", la categoría PASS-THROUGH está reflejada en las cuotapartes de
copropiedad, en tanto la variante PAY-THROUGH corresponde a las cuotapartes de
renta (art.78, inc.a Ley 24441). La estructura de ASSET-BACKET BONDS se asemjan
a las obligaciones negociables, incluyendo en esta categoría a las obligaciones
negociables mentadas por el artículo 20 bis de las normas de la C.N.V.(Las
emisoras de obligaciones negociables podrán garantizar el pago de las mismas
mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos títulos valores de
carteras variables o fijas de derechos creditorios, con o sin garantía real, o
de otros conjuntos variables o fijos de activos análogos u homogéneos entre sí).
(Articulo enviado por: Carlos Raviglione,
carlosraviglione@yahoo.com) |