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Alquiler
de un apartamento. Alquilar un apartamento o una pieza es un
compromiso, ya que usted deberá de firmar un contrato con el dueño que se
manejará por la ley de arrendamientos urbanos y por el código civil, este
contrato puede ser tanto verbal como escrito. Es importante tener en cuenta
varios puntos antes de realizar el cierre del contrato para la compra de un piso
como son:
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La caducidad del contrato, en este punto el comprador y el vendedor establecerán
la duración del contrato, si no se establece ningún término, el contrato se
firmará por un año, en donde el comprador podrá prorrogarlo hasta cinco años. En
ocasiones el vendedor colocará en el contrato su caducidad, aquí el comprador
deberá de desalojar el apartamento antes de la fecha de expiración establecida
por el en dicho contrato.
-
Se debe de tomar en cuenta el costo del alquiler, este será pactado por el
vendedor y el comprador, en donde el pago se realizará mensualmente.
-
Los servicios individuales, estos son los gastos de luz, agua, teléfono, etc.,
que son establecidos por contadores, estos pagos serán efectuados por el
inquilino.
-
Los gastos generales, este es el pago para mantener la vivienda en buen estado,
como la limpieza de las escalera, la pintura de las paredes del exterior del
edificio, la limpieza del área, etc. Tanto el gasto general como los servicios
individuales estarán establecidos en el contrato.
-
Desalojo de la vivienda antes de finalizar el contrato, en éste el dueño le
obligará a dejar la vivienda si incumples el contrato, o sea, si dejas de pagar
la renta, si le cedes la vivienda a una tercera persona sin aprobación del
dueño, si remodela la obra sin consentimiento del dueño, si no vives allí, etc..
-
Abandono de la vivienda antes de lo pactado: este establece que podrás desistir
del contrato, o sea, que puedes salir del apartamento en cualquier momento,
claro está, deberás de pagar el precio pactado de la renta que quedas por
cumplir.
-
Obras en la casa: deberás de tener autorización del dueño si deseas realizar una
obra que modifique la estructura de la casa. Ahora bien, el dueño podrá realizar
toda modificación de la vivienda salvo que la obra realizada no afecte la
seguridad del inquilino, ahora, si afecta su seguridad podrás suspender el
contrato sin darle una indemnización al dueño. Mas
artículos sobre:
Inmobiliarias.
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Colaborado por: Rocio Isabel Jimenez,
www.arqhys.com
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