|
Arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La LAU divide los arrendamientos en dos partes, una de ella es el
arrendamiento de
vivienda y la segunda vertiente es el
arrendamiento de uso distinto del de vivienda. Ahora bien, es importante conocer
la diferencia de estas dos vertientes, cuando es arrendamiento de vivienda y
cuando es arrendamiento de uso distinto del de vivienda.

Según la LAU se conoce como arrendamiento de vivienda al que recae sobre una
edificación habitable que tiene como función principal satisfacer las
necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. Por otro lado la LAU
considera como arrendamiento para uso distinto de vivienda al que recae sobre
una edificación y que tiene como destino principal uno distinto del establecido
en el arrendamiento de vivienda. En síntesis se conoce como arrendamiento de
vivienda cuando usted alquila su piso para que una persona viva, mientras que si
usted alquila un local comercial, ya es un arrendamiento de uso distinto de
vivienda. Ahora bien, la diferencia que existe entre el arrendamiento de
vivienda y el arrendamiento de uso distinto del de vivienda, se fundamente en
que el arrendamiento de vivienda la ley no deja demasiada autonomía de voluntad
a las partes contratantes, mientras que en el arrendamiento de uso distinto del
de vivienda si. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ]
|