Locales escolares | Historia de la arquitectura | Arquitectura & Construcción

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 Construcción de escuelas

 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES. Los locales escolares y hogares estudiantiles de mas de un piso deberán consultar, al menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1.20m el que se aumentara en 0.60 por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este estándar no será exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la cual, el ancho libre mínimo podrá reducirce a 0.90 m.

Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberán ser rectos y separados por a lo menos un descanso, cuando estos tramos consulten mas de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura máxima de 0.18m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0.25m. En los locales escolares con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores y en hogares estudiantiles con 40 alumnos atendidos en los pisos superiores, se exigirá, además, una escalera de escape de tramos rectos, de un ancho libre mínimo de 0.90m, ubicada distanciada de la escalera principal, de modo que garantice una evacuación alternativa en casos de emergencia.

Las escaleras consultaran pasamanos a ambos lados, a una altura mínima de 0.90m, diseñados de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el pasamanos, deberá diseñarse de modo que impida el paso de los alumnos y su escalamiento. La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre deberá entregar a un espacio exterior o a uno que se comunique directamente con el exterior, y, en ambas situaciones, la distancia mínima entre al primera grada y la puerta de salida, deberá ser equivalente a una y media vez el ancho de la escalera. En cada piso, la distancia de las escaleras desde su ultima grada hasta la puerta del recinto mas alejado, no podrá ser superior a 40m, y hasta la puerta del recinto más cercano al que sirve, no podrá ser inferior a 2m. Las cajas de escaleras que sirvan pisos donde se ubiquen recintos correspondientes a sala cuna, deberán tener una protección no escalable, de una altura mínima de 1.40m, diseñada de manera de impedir la caída de los niños por la escalera o al vacío. Todas las escaleras a que se refiere el presente articulo deberán tener siempre un recubrimiento de material antideslizante. (Enviado por: Pedro B.. Marquez,  Fuente oficial: Archivo de consulta personal...)

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