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Sin prejuicio de los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas
oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de
dichos edificios, las siguientes normas generales:
1. La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina,
hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 38m.
2. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad
y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben
garantizar una resistencia al fuego correspondiente a la que se indica en la
tabla del articulo 4.3.3 y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de
bomberos con su material, en caso de incendio.
3. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de
iluminación y de ventilación, que permitan a los usuarios desplazarse y evacuar
el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gasees generados por
el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea
interrumpido.
4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberán ser de cierre
automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus
componentes, correspondientes a la clase F-30. Estas puertas deben abrirse
fácilmente hacia la zona vertical de seguridad.
. (Enviado por:
Pedro B.. Marquez, Fuente oficial:
Archivo de consulta personal...) |