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ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE. Los locales de trabajo deben
tener puertas de salida que abran hacia el exterior, en numero suficiente para
permitir su fácil evacuación. Los establecimientos industriales que ocupen mas
de dos pisos tendrán escaleras en numero suficiente para que no se produzcan
recorridos mayores 40mt. para llegar a una de ellas.
DE LOS EDIFICIOS Y VIVIENDAS ACOGIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La
distancia máxima desde la puerta de acceso de un local comercial, un
departamento u oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso, será
de 40mt. Las escaleras comunes, cuando sirvan una superficie no mayor de
2000mt², tendrán un ancho mínimo de 1.20mt. Este ancho se aumentara en 3cm. por
cada 300mt² o fracción de mayor superficie. Cuando la superficie útil total de
los pisos superiores al primero, sobrepase los 5000mt², se dispondrán dos
escaleras independientes, una de ellas separada de los vestíbulos o pasillos por
puertas no combustibles. Los tramos de las escaleras comunes serán rectos con
pasamanos en un costado a lo menos, y los peldaños tendrán un ancho no inferior
a 28cm. en proyección horizontal y una altura no mayor de 18cm. Los peldaños de
escaleras interiores de viviendas o departamentos podrán tener un ancho mínimo
de 25cm. en proyección horizontal. Las escaleras comunes interiores entregaran y
terminaran en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho
mínimo de 1.80mt. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de uso
publico o espacio libre exterior no será mayor de 20mt. Las escaleras de uso
común deberán asegurar una resistencia al fuego correspondiente a lo indicado en
la tabla del articulo 4.3.3 de esta Ordenanza. El edificio de tres o mas pisos,
los revestimientos de pasillos, escaleras y vestíbulos de acceso o distribución
deberán ser de material no combustible, cuando su espesor sea superior a 1mm. (Enviado por:
Pedro B.. Marquez, Fuente oficial:
Archivo de consulta personal...) |