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2. Las escaleras que den acceso al piso principal del teatro serán de tramos
rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2mt. No habrá
mas de 16 gradas por tramo y la altura de estas no será mayor de 0.16mt. y el
ancho no inferior a 0.30mt., debiendo mantenerse la condición: 2h+a=0.62mt. si
se adoptaren cifras distintas de estos limites. Se establecerán escaleras o
rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o
inferiores, sean estas balcones o galerías.
Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Entregaran a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías
que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1.20mt.
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Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a
1.20mt. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior
al ancho de la escalera.
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Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrá mas de
0.16mt. de altura, ni ancho menor de 0.30mt.
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Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3.0mt., se deberá agregar a los
pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones
paralelas.
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Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a
500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados
opuestos.
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Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al publico
no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo
del edificio.
No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni de los
vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se
salvaran con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de mas
de 10mt. de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. Sin prejuicio
de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda pantalla panorámica,
regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y
escapes.
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El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.
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Si se produjeran pendientes mayores se salvaran con gradas que se distribuirán
uniformemente en la parte de, pasillo de mayor pendiente.
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Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas
especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente,
al "escape", la zona de grada y la zona de rampa.
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Los pasillos centrales de platea se comunicaran con el foyer, sin producir
cambios de dirección.
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Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicaran directamente a la calle o
espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no mas de 16
gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h+a=0.62mt.
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Regirán, además, todas las disposiciones del presente capitulo que no se
contrapongan a las aquí enunciadas.
No se permitirán pasillos, escaleras, corredores o similares que puedan originar
corrientes encontradas de transito, ni instalaciones de quioscos, mostradores,
mamparas giratorias o no, o cualquier otra instalación que entorpezca la fácil y
rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico. (Enviado por:
Pedro B.. Marquez, Fuente oficial:
Archivo de consulta personal...) |