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El artículo 2º del Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero,
determina que los proyectos de inmuebles en los que se sitúen viviendas
destinadas a minusválidos habrán de reunir, en cuanto a accesos y movilidad
interior, los requisitos y características que señale el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
Artículo 1º.- En los edificios en que, conforme al artículo 2º del Real Decreto
355/1980, de 25 de Enero, hayan de incluirse viviendas destinadas a
minusválidos, los accesos, los aparatos elevadores y el interior de las
viviendas habrán de proyectarse con las características que a continuación se
detallan:
A) En cuanto a la accesibilidad de la vivienda: Se tendrá en cuenta que un
minusválido en silla de ruedas pueda efectuar por sí mismo el recorrido entre
ésta y el espacio público exterior.
Para ello:
1. La llegada hasta el portal del inmueble desde el exterior, público o privado
se efectuará mediante rampa antideslizante, con una pendiente máxima del 8 por
100 en las zonas exteriores del edificio y del 11 por 100 en el interior de
éstos, así como en porches o zonas abiertas comprendidas dentro del perímetro de
la superficie edificada. La longitud máxima de los tramos de rampa para
pendientes del 8 por 100 será de 15 metros,y de tres metros para las rampas con
pendientes del 11 por 100, medida en planta entre rellanos horizontales. La
longitud mínima de los rellanos horizontales entre tramos de rampa será de 1,50
metros.
2. El desnivel para acceder sin rampa al portal; desde el espacio exterior
tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no
supere los 30 grados de pendiente.
3. El desnivel que puede existir entre el portal y el acceso a las viviendas de
minusválidos en planta baja o la meseta de arranque del ascensor, cuando las
viviendas estén situadas en plantas superiores, se salvará por medio de una
rampa antideslizante con pendiente máxima del 11 por 100, que podrá alcanzar
hasta el 12 por 100 cuando lo justifiquen las necesidades constructivas.
La rampa antideslizante deberá ir provista a ambos lados de doble pasamanos para
niños y adultos, a unas alturas de 0,80 y 0,90 metros, respectivamente.
4. Toda rampa exterior o interior tendrá un ancho mínimo de 0,95 metros y estará
limitada lateralmente por un borde de 0,05 metros.
Cuando sea preciso realizar giros se dispondrán rellanos horizontales y se
considerará que el diámetro mínimo necesario para permitir el giro completo de
una silla de ruedas es de 1,50 metros.
5. La anchura mínima entre paramentos de los espacios comunes de paso que
comunican el portal con las viviendas de minusválidos será de 1,10 metros y de
1,50 metros en los frentes de embarque y desembarque de ascensor.
6. Si existiese en el recorrido desde el portal hasta la vivienda alguna puerta
de paso, la anchura libre mínima de ésta será de 0,80 metros y podrá ser abierta
y maniobrarse con una sola mano. Cuando el recorrido incluye el uso de ascensor,
las puertas de esta instalación cumplirán las condiciones que se especifican
para ascensores en el apartado B).
B) En cuanto a los ascensores: Cuando las viviendas para minusválidos se sitúen
en nivel superior a la planta baja, los aparatos elevadores deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. La nivelación entre el rellano y la cabina permitirá el embarque y
desembarque de una persona en una silla de ruedas, no admitiéndose desajustes
mayores de + - 0,02 metros.
2. El paso libre de puerta será, como mínimo, de 0,80 metros.
3. Las puertas de cancela y cabina deberán ser telescópicas.
4. La cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta de 1,40 metros por 1,10
metros;dispondrá de barandilla o pasamanos a una altura entre 0,80 y 0,90
metros; dispondrá de botonera a una altura máxima de 1,20 metros y no tendrá
como pavimento alfombras ni moquetas sueltas.
5. La cabina y las puertas de cancela tendrán una protección de metal o de goma
en zócalo de 0,40 metros de altura.
En cuanto al interior de las viviendas:
Para facilitar la movilidad de los minusválidos en el interior de la vivienda se
cumplirán las siguientes exigencias:
1. Las puertas podrán abrirse y maniobrarse con una sola mano. La anchura libre
mínima de cualquier hueco de paso será de 0,80 metros. En los cuartos de aseo
las puertas abrirán hacia afuera o serán correderas.
2. Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 metros. En los recorridos
interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de
ruedas y poder realizar giros parciales, se deberá considerar que el diámetro
mínimo necesario para su giro completo es de 1,50 metros.
3. En cocinas y aseos se dispondrá del espacio libre necesario para el giro
completo de una silla de ruedas. El equipamiento de ambos locales estará
previsto para poderse adaptar a las necesidades del usuario minusválido respecto
a la altura de uso de los aparatos y la instalación de barras,asideros y otros
elementos de ayuda para su movilidad.
Art. 2º. En la fachada de los edificios a que esta Orden se refiere se situará
en lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características
exigidas anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido
en silla de ruedas, blanco sobre fondo azul, de 0,30 por 0,30 metros, de acuerdo
con el dibujo anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor a partir de los tres meses de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado". (Articulo enviado por: Jhon E. Ramirez. Pais:
Mexico, Fuente: Archivo de consulta
personal. Autor: Anonimo) |