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DE MEDIDAS, FACILIDADES URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS-
Artículo 15. Las construcciones o modificaciones que a éstas se realicen,
deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, adecuadas a las
necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia. La Administración Pública del Distrito
Federal observará lo anterior en la planificación y urbanización de las vías,
parques y jardines públicos a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso
de estos espacios por las personas con discapacidad.
Artículo 16. La Administración Pública del Distrito Federal contemplará en el
programa que regule el desarrollo urbano del Distrito Federal, la adecuación de
facilidades urbanísticas y arquitectónicas acordes a las necesidades de las
personas con discapacidad.
Artículo 17. En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y
conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en
que se presenten espectáculos públicos, los administradores u organizadores
deberán establecer preferencialmente espacios reservados para personas con
discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de
conformidad con la legislación aplicable. DE LAS
PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE. Artículo 19. La
Secretaría impulsará el diseño e instrumentación permanente de programas y
campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos
de respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública
y en lugares de acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 20. Las personas ciegas tendrán acceso a todos los servicios públicos y
privados, incluso los que se desplacen acompañados de perros guías.
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (1993).
Artículo 80. Las edificaciones deberán contar con los espacios para
estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación, de acuerdo con
su tipología y a su ubicación, conforme a lo siguiente:
Número mínimo de cajones. Los estacionamientos públicos y privados señalados en
la fracción 1, deberán destinar por lo menos un cajón de cada 25 o fracción a
partir de 12, para uso exclusivo de personas impedidas, ubicado lo más cerca
posible de la entrada a la edificación. En esos casos, las medidas del cajón
serán de 5.00 x 3.80 m.
Artículo 83. Las edificaciones estarán provistas de servicios sanitarios con el
número mínimo, tipo de muebles y sus características que se establecen a
continuación. .
En los sanitarios de uso público se deberá destinar, por lo menos, un espacio
para excusado de cada 10 o fracción, a partir de 5, para uso exclusivo de
personas impedidas. En estos casos, las medidas del espacio para excusado serán
de 1.70 x 1.70 m, y deberán colocarse pasamanos y otros dispositivos que
establezcan las Normas Técnicas Complementarias correspondientes.
Artículo 103. En las edificaciones de entretenimiento se deberán instalar
butacas, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre deberá
destinarse un espacio por cada 100 asistentes o fracción, a partir de 60, para
uso exclusivo de personas impedidas. Este espacio tendrá 1.25 m de fondo y 0.80
m de frente y quedará libre de butacas y fuera del área de circulaciones.
UBICACIÓN
El asilo se debe localizar en una zona de alta densidad de población, de
preferencia zona habitacional y preverse .futuras ampliaciones y considerar que
las distancias que deban recorrer los ancianos para llegar al sitio sean cortas.
La visita de familiares y amigos debe ser accesible. Se debe ubicar en zona
tranquila, que no esté expuesta a fuertes vientos y tolvaneras, de preferencia,
en una zona arbolada cerca o junto de parques con juegos infantiles, iglesia,
tiendas, centros comerciales, áreas de esparcimiento y transporte. Debe quedar
lejos de la zona industrial. TERRENO
Se deben considerar los siguientes factores:
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Suelo fértil.
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Con afectación ejidal.
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No tenga las complicaciones de la ciudad (ruido,
contaminación, etcétera).
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Zona tranquila y agradable.
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Microclima agradable.
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Predominio de vistas.
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Un contexto de tranquilidad y belleza física.
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Infraestructura completa.
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Comunicación y transporte. Cercana a una población que cuente
con todos los servicios.
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Que cuente con servicios hospitalarios y de urgencia
cercanos.
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Topografía ideal.. (Articulo enviado por:
Jhon E. Ramirez. Pais:
Mexico, Fuente: Archivo de consulta
personal. Autor: Anonimo)
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