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Los factores de carga toman en cuenta la posibilidad de que
se presenten sobrecargas y las imprecisiones en los métodos de análisis
estructural. Para considerar que la probabilidad de que varias acciones existan
simultáneamente con su máxima intensidad es pequeña, generalmente se especifican
factores de carga menores para acciones combinadas. Así,
el Reglamento del Distrito Federal establece los siguientes factores de carga:
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Para combinaciones que incluyan exclusivamente acciones
permanentes y variables, el factor de carga, Fc, será de 1.4, excepto en
estructuras que soporten pisos en los que pueda haber normalmente aglomeración
de personas, o en construcciones que contengan equipo sumamente valioso, en cuyo
caso el factor de carga será de 1.5.
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Para combinaciones de acciones que incluyan una accidental,
como viento o sismo, además de las acciones permanentes y variables, el factor
de carga, Fc, será de 1.1, excepto en estados límite de falla frágil y de volteo
por acción de viento, en los que será de 1.4.
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Para acciones cuyo efecto sea favorable a la resistencia o
estabilidad de la estructura, se tomará un factor de carga, Fc, de 0.9. En estos
casos, como ya se explicó anteriormente, se utiliza la carga nominal mínima.
Resistencias. Se entiende
por resistencia, la magnitud de una acción, o de una combinación de acciones,
que provocaría la aparición de un estado límite de falla en un elemento
estructural o en una estructura. Por ejemplo, la resistencia a flexión de una
viga es la magnitud del momento flexionante que provocaría su falla en flexión;
su resistencia a cortante es la magnitud de la fuerza cortante que provocaría
una falla de este tipo del elemento; la resistencia a flexocompresión de una
columna es la magnitud del momento flexionante y de la carga axial que,
combinadas, producen la falla del elemento. (Articulo enviado por:
Raul E. Mercedez M. Pais:
España, Email: Prefiere anonimato) |