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El Contratista someterá a la aprobación del Interventor,
antes de iniciar los montajes de los equipos para la preparación de los
concretos, el planeamiento, y características de los elementos para su
transporte. Tanto los vehículos para transporte de concreto desde la mezcladora
al sitio de destino, como el método de manejo cumplirá con los requisitos
aplicables de la sección C-94 de la ASTM. La utilización del equipo de
transporte no provisto de elementos para mezclar el concreto sólo se permitirá
cuando así lo autorice por escrito el Interventor y cuando cumpla los requisitos
establecidos en las antedichas especificaciones de la ASTM, ICONTEC, Código
Colombiano para Construcciones Sismo-resistentes u otros decretos vigentes. El
concreto se depositará tan cerca como se pueda a su posición final. (Articulo
enviado por: Yago MdeV,
yagomvg@yahoo.es) |