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Se consideran Obras Preliminares las siguientes: entrega del
terreno y del trazo, limpieza del terreno, formación de terrazas, cisternas
provisionales, excavaciones bombeos, rellenos, plantillas, zampeados, subdrenes,
apuntalamientos, tapiales, cercas, letrinas, demoliciones, instalación eléctrica
provisional y señalamientos.
EQUIPOS. De esta norma no
figuran equipos que deban quedar instalados en la obra en forma permanente y/o
que pasen a formar parte de la propia obra.
REQUISITOS DE EJECUCIÓN.
C.01.- El contratista recibirá por una sola vez, el trazo de los ejes
principales de las obras, los linderos amojonados del terreno dentro del cual se
realizaran estas y un banco de nivel general, este se obliga a conservarlos y a
colocar las referencias y los bancos de nivel secundarios necesarios, y al
trazar los demás ejes de los edificios y obras exteriores. Las referencias,
bancos de nivel y mojoneras se mantendrán permanentemente intactos y protegidos,
libres de productos de la excavación o materiales de construcción hasta la
recepción final de la obra. C.02.- Los trabajos de limpieza del terreno se
ejecutaran en toda el área del mismo. El producto de la limpieza del terreno se
retirara del lugar de la obra y/o depositara en el lugar que se fijo. C.03.- La
formación de terrazas se ejecutara de acuerdo con lo que fije el proyecto, salvo
la indicación en contrario, se procurara la compensación a base de cortes y
rellenos con material producto de los cortes. (Articulo enviado por: Felix . G. Nufio G.
Email: felixgng@yahoo.com) |