|
Desgravar por la compra de una casa.
Comprar una vivienda es una de las mejores posibilidades de los contribuyentes
españoles para eximir en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas, generalmente se extiende en el pago de la hipoteca. Es posible
desgravar entre 20 ó 25 años, punto que muchos conocen aunque no estén al tanto
de su alcance real.
La desgravación por la compra de una vivienda, se aplica al
domicilio habitual del contribuyente, nunca para una segunda vivienda. Se llama
carácter habitual cuando tras no haber transcurrido el plazo estipulado, el
contribuyente fallezca, o en otros casos en que se requiera un cambio de
domicilio. También se consideran
vivienda habitual las plazas de garaje
adquiridas con la vivienda, si están en la misma edificación y se entreguen
junto a la casa. Estas deberán estar siendo utilizadas por el contribuyente.
También anexos u otros elementos ajenos a la vivienda pero adquiridos con ella.
Hay cuatro modalidades para beneficiarse:
-
Adquisición o rehabilitación de vivienda.
-
Construcción o ampliación.
-
Inversión en una cuenta especifica para comprarla.
-
Gastos por obras e instalación de mejoras.
-
Otras causas para desgravar son las siguientes:
-
Ingresos en una cuenta vivienda.
-
Pagos de mano de obra.
-
Gastos e impuestos pagados para la compraventa.
-
Gastos por obras.
-
Recibos del préstamo.
-
Gastos de la escritura del crédito hipotecario.
-
Primas de seguros de vida e incendios.
-
Ayudas públicas para la adquisición de la vivienda
habitual. Cuando se trate de las rentas altas, estas no se podrán desgravar
de las hipotecas a partir del año 2011, según nuevas leyes establecidas. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
|