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Los arriostramientos serán hechos en forma que no se ejerza
ningún esfuerzo en las partes de la obra terminada y hasta que la construcción
general haya adelantado lo suficiente como para proporcionar amplia resistencia.
Si el Interventor considera que en cualquier zona, el entibado es insuficiente
para el fin a que se le destina, podrá ordenar que se aumente. Durante todo el
tiempo, el Contratista deberá disponer de materiales suficientes y adecuados
para esta labor. El Contratista cumplirá en su totalidad las normas de seguridad
sobre rotura de zanjas que tienen establecidas La Entidad y las demás
autoridades competentes y será responsable por: daños y perjuicios, la seguridad
de las estructuras adyacentes, las personas y las vecindades. Especial
precaución se tendrá con las redes subterráneas de energía y teléfonos, para
evitar daños y accidentes. Las dudas serán consultadas con la Interventoría. En
general, el entibado y arriostramiento serán extraídos a medida que se rellene y
consolide la excavación, para evitar así, el derrumbe de los taludes o se afecte
a estructuras o áreas adyacentes. Los vacíos dejados por la extracción del
entibado, serán rellenados cuidadosamente por inyecciones, apisonado o en la
forma que indique el Interventor. Para la extracción de cualquier entibado o
arriostramiento, se requerirá la autorización del Interventor. Tal autorización
no relevará al Contratista de su responsabilidad por daños que puedan ocurrir a
las obras o al personal por no haber dejado el entibado y arriostramiento en su
lugar. Cuando lo estime necesario, el Interventor podrá ordenar por escrito que
todo o parte del entibado colocado sea dejado en el sitio y en este caso, será
cortado a la altura que se ordene, pero por lo general tales cortes serán
realizados 0.40 m por debajo de la superficie original del terreno. El
arriostramiento que quede en el lugar se dejará bien ajustado. El Contratista
entibará las zanjas en todos los tramos y en la longitud que sea necesaria por
la naturaleza del terreno, de acuerdo con las órdenes que reciba de la
Interventoría; si el Contratista no ha recibido la orden de entibar cuando ello
sea necesario, procederá a realizar esta operación justificándola posteriormente
ante la misma Interventoría. El entibado se colocará en forma continua (toda la
pared cubierta) o discontinua (las paredes cubiertas parcialmente) según lo
requieran las condiciones del terreno o de las vecindades. En este último caso
se computarán, para efectos de pago, las áreas netas cubiertas por el entibado.
Los materiales empleados para el entibado serán de buena calidad; y si son en
madera deben tener las dimensiones mínimas siguientes: 25 mm. (1") de espesor
para los tablones, sección de 100 x 100 mm. (4" x 4") para los cuadros, y
distanciados máximo un (1) metro, sección de 100 mm. (4") de diámetro para los
tacos. Derrumbes. Teniendo
en cuenta que el Contratista tiene la responsabilidad de colocar entibado en la
cantidad que se requiere con el fin de evitar derrumbes, los costos que se
deriven de ellos serán parte del valor unitario de la propuesta.
Medida y Pago. El entibado se pagará por
metro cuadrado (m2) de pared cubierta aceptada por el Interventor, a los precios
estipulados en el contrato para los siguientes ítems: "Entibado permanente"
aquel que se deja en el sitio para prevenir daños. "Entibado temporal" aquel que
se retira al ejecutar el lleno. Dichos precios incluyen los costos directos e
indirectos que sean necesarios para la ejecución del entibado. No se pagará como
entibado aquella parte del mismo que sobresalga de la superficie del terreno ni
las superficies de pared descubiertas. (Articulo enviado por:
Yago MdeV,
yagomvg@yahoo.es) |