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Contratos inmobiliarios. Una vez se reserva una propiedad, el paso a
seguir es realizar un contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador,
en este contrato se describe claramente la vivienda y mediante el cual el
vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio. Este
tipo de contrato puede ser privado entre las partes, que es vinculante y válido
entre ellos, pero es recomendable que sea reconocido por un Notario público, e
inscrito en el Registro de la Propiedad.
A este contrato firmado ante Notario se le denomina escritura pública. En el
Registro de la Propiedad sólo pueden ser inscritas escrituras públicas y otros
documentos de carácter judicial o administrativo, pero bajo ningún motivo un
contrato privado. En la escritura son
estipuladas claramente la situación, características, espacios colindantes,
linderos, superficie, precio, forma de pago y todas las condiciones referentes a
los posibles aplazamientos de pago y condiciones, si es que las hay.
Un gestor administrativo se debe asegurar de la realización correcta y los
plazos legales de todos los trámites. El comprador será quien reciba la
escritura original de compraventa, una vez liquidados los gastos. El día que
será realizada la firma de la escritura pública ante Notario es muy importante
que hallamos aportado anticipadamente a la Notaría toda la documentación
necesaria para la correcta identificación de comprador, vendedor. Los
documentos necesarios son:
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Documento Nacional de Identidad en vigor.
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Escritura de propiedad de la vivienda.
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Certificado de estar al corriente en el pago del I.B.I.
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Certificado de estar al corriente en el pago de los recibos de la comunidad.
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Certificado de cancelación de hipoteca, en su caso. www.arqhys.com.
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