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Construcción de
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El objetivo de este proyecto es establecer las
características básicas y mínimas necesarias para la evaluación, diseño y
construcción de los tipos de Infraestructura y los ambientes que requieren los
Laboratorios Clínicos de la Caja de Seguro Social, dependiendo del nivel de
Complejidad y necesidades de Salud. |
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Pretendemos a través de este documento, conjugar los conocimientos y experiencia
técnica científica y administrativa en los laboratorios y unir esta experiencia
a la de los profesionales de planificación y diseño de proyectos para lograr
entre todos, mejores infraestructuras en salud dentro de la Seguridad Social.
MARCO CONCEPTUAL
Las nuevas tendencias de salud en los Laboratorios Clínicos, hacen que estos
servicios sean más eficientes, efectivos y eficaces, tomando en cuenta la
equidad y los altos costos que trae la tecnología del siglo XXI. De esta forma,
creemos necesario que se establezcan consultas entre los profesionales de los
Laboratorios Clínicos, los encargados de planificación de nuevas instalaciones y
los diseñadores de esos proyectos, para adecuar estas infraestructuras al
trabajo diario, tomando en cuenta: las expansiones futuras, las nuevas
tendencias en los Laboratorios Clínicos, los cambios en la tecnología, los
niveles de atención, la guía de oferta de cada unidad ejecutora de acuerdo a su
nivel de competencia, en fin, con todo lo necesario para el mejor desarrollo,
desempeño y cumplimiento de los objetivos de los Laboratorios Clínicos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
• Artículo No. 106, acápite # 2, 4,6, Constitución Política de la Republica de
Panamá.
• Título Cuarto, Capítulo Segundo, Atribuciones y deberes en el orden sanitario
nacional, artículo No. 85, acápite 7, Capítulo Tercero, artículo No. 86, acápite
1. Ley No. 66, de 10 de Noviembre de 1947. Código de Salud
• Título I- De la Prevención de Riesgos Profesionales, Artículo No. 5, Título IX,
- De la Prevención de los Riesgos Profesionales, Artículos 69, 70 y 71- , Ley
Orgánica de la Caja de Seguro Social.. Decreto Ley No. 14- de 27 de agosto de
1954.
• Requisitos Para Clínicas y Hospitales- Departamento de Salud Ambiental.
• Decreto de Gabinete No. 68 del 31 de Marzo de 1970- Riesgos Profesionales.
• Manual de Bioseguridad- Laboratorio Central de Salud – Agosto de 1988.
• Código del Trabajo – Titulo I, Higiene y Seguridad en el Trabajo artículos 282
al 290.
• Resolución No.53- Consejo Técnico de Salud- “Por el cual se establecen las
normas de funcionamiento de Clínicas Hospitales” - 14 Dic. 1993.
• Resolución No. 1- Consejo Técnico de Salud, - “Por el cual se establece las
Normas para Apertura y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos- 31 de
mayo de 1994.
• Requisitos para Clínica y Hospitales- Departamento de Salud Ambiental.
• Ley No. 74- Reglamenta la Profesión de Laboratorista Clínico 19 septiembre
1978.
• Decreto No. 1194 del 3 de Diciembre de 1992 “Por el cual se establece la
Protección Radiológica.”
• Resuelto N° 2212 de 1996 – Establecer los requisitos mínimos para el manejo de
los residuos hospitalarios peligrosos aplicable a todos los centros nosocomiales
públicos y privados del país
• Ley No. 41 – Ley General del Ambiente. 1 de Julio de 1998.
• Resolución N° 77 de 1998 – Por el cual se establece la presentación de normas
y realización del estudio de riesgos a la salud y el ambiente.
• Decreto Ejecutivo No. 111 – del 23 de Junio de 1999. “Gestión y Manejo de los
Desechos Sólidos Hospitalarios Peligrosos.”
• Ley No. 3 de 5 de Enero de 2000, Generales sobre IFTS, VIH, SIDA.
• Resuelto No. 248 – DAL – Crea el comité Nacional de Bioseguridad – 27
Septiembre de 2000.
• Decreto Ejecutivo No. 119, del 23 de mayo de 2001 – Reglamentación de la Ley
No. 3 sobre IFTS, HIV, SIDA.
• Resolución No. 124, Reglamento Técnico DGNTI – COPANIT – “Higiene y Seguridad
Industrial” – 20 de marzo de 2001.
• Manual de Normas y procedimientos Técnicos – Administrativos para el Manejo de
la Infección por VIH en el Laboratorio – Edición – Junio de 1993 – ultima
edición agosto 2001.
• Decreto 011 del 23 de enero de 2002 – “Del reglamento del Comité Nacional de
Bioseguridad.”
• Ley N° 48 del 8 de agosto de 2002, Se crea la comisión Nacional de
Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y dicta otras disposiciones
Colaborado por: Lic. Eric Caballero J. ecaballe@cwpanama.net
Autores oficiales:
Lic. Luis R Lozano U. lucholozano@cableonda.net
Lic. Eric Caballero J. ecaballe@cwpanama.net
Lic. Pola Ramírez. polaritza@cableonda.net
Lic. Efraín Medina. liceamg@hotmail.com
Lic. Rosa María Chanis
Lic. Eric Gilkes
Lic. Nariano Ortíz |
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