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Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el
artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León para los efectos del presente
reglamento se entenderá por: I. Ley: Ley de Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. II. ASTM:
Sociedad Americana para la Evaluación de Materiales. III. CDR: Coeficiente de
resistencia al deslizamiento. IV. Índice de fricción: Medida estandarizada que
nos permite evaluar la resistencia al deslizamiento. V. Textura: Son las
irregularidades deseables en la superficie de un pavimento determinando su mayor
o menor resistencia al deslizamiento. VI. dmm.- Décimas de milímetro. VII. TFOT:
Ensayo para evaluar la durabilidad del cemento asfáltico. Artículo 3.- La
aplicación de este reglamento compete al Estado a través de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado y a los municipios por conducto de
sus presidentes municipales por sí o a través de los titulares de las áreas de
desarrollo urbano o personal habilitado en términos de la Ley, del reglamento
orgánico del ayuntamiento correspondiente y demás disposiciones legales
aplicables, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras
dependencias. Artículo 4.- Los pavimentos que se apliquen en
la construcción o mantenimiento de las vías públicas se sujetarán a las
disposiciones de la Ley y este reglamento. Artículo 5.- Para lo no previsto o lo
que esté insuficientemente regulado por este Reglamento, serán aplicables
supletoriamente las normas nacionales que expida la 5 Secretaría de
Comunicaciones y Transportes en materia de pavimentos y a falta de éstas las
normas internacionales en la materia o las que las sustituyan, conforme a los
tratados o acuerdos regidos por el derecho internacional público, celebrados
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público. Artículo 8.- Las vialidades urbanas de pavimentos
asfálticos con nivel 3 y 4 además de los parámetros establecidos en el artículo
anterior, deberán emplear materiales resistentes al pulimento para obtener una
mayor durabilidad y seguridad de la carpeta. Artículo 9.- En la
construcción o mantenimiento de las vías públicas y a fin de obtener los índices
de textura y fricción permitidos, se sujetarán a las especificaciones del
capítulo IV de este reglamento, mismas que no son limitativas y quedan abiertas
a otras tecnologías. Artículo 10.- Para efectos de este reglamento la
construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos estatales, en lo que
respecta al nivel 3, se ajustarán a los parámetros establecidos en los artículos
7 y 8.
DE LOS MÉTODOS Y EQUIPOS PARA LA
EVALUACIÓN DE FRICCIÓN Y TEXTURA DE LOS PAVIMENTOS Artículo 11.- Los
distintos métodos y equipos para medir la textura y fricción de los pavimentos
son los siguientes: El método es utilizado para la medición de la textura
superficial de un pavimento y se aplicará siguiendo la norma ASTM E 965-87.
Péndulo inglés o de fricción: El método es utilizado para medir la fricción
superficial en cualquier tipo de pavimento y se aplicará siguiendo la norma ASTM
E 303. Equipos de alto. rendimiento: En función de los numerosos métodos y
equipos de medición de la fricción, se tomarán como referencia los equipos y
métodos que fueron evaluados y aprobados internacionalmente por el Comité
Técnico de la Asociación Internacional Permanente de Congresos de Carreteras. (Articulo enviado por:
Yarim Rodríguez, Pais:
México, Email:
yo_sponch@hotmail.com) |