Reglamento para pavimentos | Historia de la arquitectura | Arquitectura & Construcción

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 Pavimentos

 REGLAMENTO PARA PAVIMENTOS. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar el artículo 124 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece las normas básicas para las vías públicas a fin de que cuenten con las características de textura y fricción adecuadas para un rodamiento seguro, conforme al tipo de vialidad y su pendiente.

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Ley: Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. II. ASTM: Sociedad Americana para la Evaluación de Materiales. III. CDR: Coeficiente de resistencia al deslizamiento. IV. Índice de fricción: Medida estandarizada que nos permite evaluar la resistencia al deslizamiento. V. Textura: Son las irregularidades deseables en la superficie de un pavimento determinando su mayor o menor resistencia al deslizamiento. VI. dmm.- Décimas de milímetro. VII. TFOT: Ensayo para evaluar la durabilidad del cemento asfáltico. Artículo 3.- La aplicación de este reglamento compete al Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado y a los municipios por conducto de sus presidentes municipales por sí o a través de los titulares de las áreas de desarrollo urbano o personal habilitado en términos de la Ley, del reglamento orgánico del ayuntamiento correspondiente y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias.

Artículo 4.- Los pavimentos que se apliquen en la construcción o mantenimiento de las vías públicas se sujetarán a las disposiciones de la Ley y este reglamento. Artículo 5.- Para lo no previsto o lo que esté insuficientemente regulado por este Reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas nacionales que expida la 5 Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de pavimentos y a falta de éstas las normas internacionales en la materia o las que las sustituyan, conforme a los tratados o acuerdos regidos por el derecho internacional público, celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Artículo 8.- Las vialidades urbanas de pavimentos asfálticos con nivel 3 y 4 además de los parámetros establecidos en el artículo anterior, deberán emplear materiales resistentes al pulimento para obtener una mayor durabilidad y seguridad de la carpeta.  Artículo 9.- En la construcción o mantenimiento de las vías públicas y a fin de obtener los índices de textura y fricción permitidos, se sujetarán a las especificaciones del capítulo IV de este reglamento, mismas que no son limitativas y quedan abiertas a otras tecnologías. Artículo 10.- Para efectos de este reglamento la construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos estatales, en lo que respecta al nivel 3, se ajustarán a los parámetros establecidos en los artículos 7 y 8.

DE LOS MÉTODOS Y EQUIPOS PARA LA EVALUACIÓN DE FRICCIÓN Y TEXTURA DE LOS PAVIMENTOS Artículo 11.- Los distintos métodos y equipos para medir la textura y fricción de los pavimentos son los siguientes: El método es utilizado para la medición de la textura superficial de un pavimento y se aplicará siguiendo la norma ASTM E 965-87. Péndulo inglés o de fricción: El método es utilizado para medir la fricción superficial en cualquier tipo de pavimento y se aplicará siguiendo la norma ASTM E 303. Equipos de alto. rendimiento: En función de los numerosos métodos y equipos de medición de la fricción, se tomarán como referencia los equipos y métodos que fueron evaluados y aprobados internacionalmente por el Comité Técnico de la Asociación Internacional Permanente de Congresos de Carreteras. (Articulo enviado por: Yarim Rodríguez, Pais: México,  Email: yo_sponch@hotmail.com)

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