|
Grupos de atmósferas peligrosas.
Atmósferas del grupo A, B, C y D, son lugares Clase I y contienen gases
de líquidos volátiles. Atmósferas del grupo E, F, y G corresponden a lugares
Clase II, contienen polvos metálicos y aleaciones peligrosas, negro de humo o
polvos de carbón en proporción mayor del 8 %, harina, almidón o polvos de
cereales.
Marcas de identificación. El equipo debe
contar con marcas que indiquen la clase y grupo de atmósfera. Debe tener la
indicación de la temperatura mínima basada en una temperatura ambiente de 40° C.
Cuando no se encuentre indicado el valor de la temperatura debe considerarse.
Atmósferas Grupo A, B, D, 280°C
Atmósferas Grupo C 180°C
Equipo no esencial en áreas peligrosas. Se
recomienda no instalar o usar equipo eléctrico que no sea esencial para el
proceso a desarrollar. Los tableros e interruptores se localizaran en lugares no
peligrosos.
Separación de los locales para el equipo. Se
usaran materiales no combustibles o con cubierta y construidos de tal forma que
los locales estarán permanentemente libres de factores peligrosos. La
comunicación entre un local debe tener puertas que sellen por si mismas.
Protección contra descargas atmosféricas.
Las instalaciones eléctricas deben protegerse con aparatos de un tipo adecuado.
Instalaciones en lugares Clase I. Aplicación.
Además de los requisitos de la sección 501, las instalaciones y el equipo
deben de cumplir con los requisitos de esta sección.
Transformadores y capacitores. Aquellos que
contengan líquido aislante combustible deben instalarse fuera de lugar
peligroso, no deben tener comunicación con el lugar peligroso, deben tener
ventilación, por medio de ventanas o ductos de concreto reforzado para aliviar
presiones. Pueden ser de uso general con medios adicionales para aumentar
la seguridad contra temperaturas excesivas o chispas.
Motores y generadores. Deben ser a prueba de
explosión, cerrado con ventilación de presión positiva o del tipo “totalmente
cerrado lleno de gas inerte”. Cuando contengan contactos, resistencias o
interruptores deben ser aprobadas para lugares de la clase I.
Luminarios fijos y portátiles. Clase I, división
I. Cada luminaria debe ser aprobada y tener marcada su máxima
capacidad. Debe estar protegido contra daño mecánico. Los colgantes deben
soportarse con un tubo metálico rígido. Las cajas o accesorios deben estar
aprobados
Clase I, división II. Las lámparas
portátiles deben de cumplir con especificaciones. Las lámparas no deben exceder
el 80% de la temperatura de ignición del gas. Los apagadores y equipo de
arranque o control deben cumplir con lo indicado en el artículo 502.5.
Interruptores automáticos y manuales, controladores de
motores y fusibles. Deben tener cubiertas que estén aprobadas para
lugares Clase I para interrumpir la corriente en una cámara hermética, o
sumergidos en aceite.
Aparatos de medición, instrumentos y relevadores.
Cuando tengan contactos o interruptores estos deben estar sumergidos en
aceite, en una cámara hermética o en circuitos que no liberen la energía para
producir la ignición. La temperatura máxima de operación no excederá el 80% de
la temperatura de ignición. (Articulo enviado por:
Yarim Rodríguez, Pais:
México, Email:
yo_sponch@hotmail.com) |