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SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN EN LAS ZONAS DE TRABAJO.
Generalidades. Además de lo estipulado en las
disposiciones fijadas en las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, 10000 de 1977, por la cual se establece el reglamento sobre
dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la No. 008408
de 1985 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a
utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de
tránsito en calles y carreteras del mismo Ministerio; en las normas ICONTEC
1461, 1462 de las normas de seguridad para construcción de La Entidad y del
capítulo 18 del presente manual, se pretende con este capítulo fijar pautas
precisas, de acuerdo con las diversas entidades reguladoras tales como La
Secretaría de Obras Públicas y Transporte y otros organismos estatales, sobre
las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para
evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de
las mismas. La mayoría de los accidentes de trabajo o de tránsito que ocurren en
las vías públicas o en las obras en construcción son producto, además de las
fallas humanas, de la falta de una señalización y protección adecuada en dichos
sitios. Los accidentes pueden
ocasionarse, entre otras, por las siguientes causas: - Falta de
señales informativas antes de la iniciación de los trabajos. - Señalización
inapropiada en cuanto a forma, tamaño, color, contenido y ubicación, de acuerdo
con las normas de seguridad industrial. - Falta de regulación del tránsito para
que durante la ejecución de las obras, se tengan en cuenta las limitaciones
producidas por las mismas para el tránsito vehicular y peatonal. - Imprudencia o
negligencia de los peatones, conductores y del trabajador mismo para la
prevención de los peligros. - Falta de coordinación del contratista con las
diversas entidades encargadas de dar el permiso o autorización para la ejecución
de las obras. Teniendo en cuenta la absoluta necesidad de construir o mantener
vías, redes de servicios públicos y otras obras es responsabilidad de La Entidad
y de sus contratistas garantizar protección contra los riesgos que se puedan
ocasionar, con motivo de los trabajos, para el personal y equipo dentro de la
zona de trabajo, lo mismo que para las personas y vehículos tratando de dar una
atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones. La Entidad además
de las normas o reglamentos ya enunciados para la construcción, operación y
mantenimiento de los diversos sistemas de servicios se ha fundamentado en las
resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (Articulo
enviado por: Yago MdeV,
yagomvg@yahoo.es) |