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Listas negras aereas.
La falta de seguridad de aproximadamente 180 compañías aéreas, ha causado la
obstaculización por parte de la Unión Europea, a que sobrevuelen el espacio
aéreo comunitario. El hecho de que no hayan vuelos que vayan directamente a
ciertos destinos que no son tan comunes, muchas veces es a causa de que las
aerolíneas que ofrecen estos servicios tienen imposibilitado el tráfico en el
espacio aéreo europeo porque no cumplen con los requisitos mínimos en cuanto a
seguridad.

La CE (Comisión Europea), tomo la decisión de prohibir, mediante el reglamento
910/2006, que 180 líneas aéreas, en su mayoría africanas y asiáticas exploten el
espacio aéreo comunitario. Esta regulación al mismo tiempo protege los derechos
de los pasajeros. Todas las operadoras turísticas deben de informarles a los
clientes acerca de la identidad de la compañía que van a contratar, así como
también su situación legal, y la garantía de que en el caso de cualquier
imprevisto, ellos serán indemnizados.
Todos los que viajan a ciertos destinos antiguos ubicados en los territorios de
África o Asia, deben realizar enlaces para poder llegar al lugar además de que
deben superar numerosos altercados. Realmente desde España nunca se han fletado
vuelos directos al Congo o a Liberia, y si existía alguna posibilidad esta quedó
cortada con la traba que puso la Unión Europea a 180 aerolíneas nativas de estos
continentes, colocándolas en la denominada "lista negra". Esta medida se tomo
por motivo a que no cumplían los requisitos mínimos de seguridad. Se comprobaron
ciertas deficiencias en los controles trimestrales que se realizaban a las
naves, por este motivo ya no es posible hacer viajes directo a estos lugares,
esto es con miras a protegernos y estar menos expuestos a las probabilidades de
un accidente.
Esta regulación europea esta vigente desde el 2006, entre sus determinaciones
está que las aerolíneas integran la lista negra, deben de indemnizar a los
pasajeros que había realizado la compra de algún boleto aéreo antes del cese
repentino de actividad de una de ellas en alguna de estas aerolíneas. Ahora las
agencias de viajes deben de brindar toda la información pertinente al pasajero,
cuando este vaya a reservar, acerca de la identidad de la compañía a la que
contrata sin importar el tipo de vuelo o enlace que sea. Si la agencia no esta
al tanto de este dato, puede elegir en la última instancia, según sea el viaje
que se solicite, los nombres de las entidades con las que podrá viajar el
cliente, según uno de los portavoces del SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de
Líneas Aéreas). En resumen el cliente debe de estar enterado cual es el estatus
de la aerolínea con la que viajará antes de partir. Si la línea aérea es
incluida en la "lista negra" antes del viaje, los pasajeros deben de tener
derecho a una indemnización por las perturbaciones sufridos, sin excepción
alguna. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
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