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Estabilidad laboral.
Estabilidad laboral de los servidores públicos contratados en el Perú:
Alcances de la Ley 24041. Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 276,
la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que
regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores
públicos que, con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en la
Administración Pública. Por su parte, el artículo 2 de dicha norma señala que no
están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos
contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza,
pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. Por
otro lado, según el artículo 1 de la Ley Nº 24041, los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las
causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción
al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15 de la misma ley; y con las excepciones que señala el artículo 2 de la misma.
De la interpretación conjunta de los dos artículos de la Ley 24041, se advierte
que únicamente los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él (el
cual se refiere al mentado procedimiento administrativo previo de despido); sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de este último Decreto (Ley 24041:
artículo 1). Al respecto, la salvedad materia del artículo 15 del anotado
Decreto Legislativo, si bien se refiere a la contratación de servidores para
labores administrativas de naturaleza permanente; quienes en consecuencia, sí
estarían también protegidos con los beneficios de la Ley 24041; está supeditada
implícitamente, como no puede ser de otro modo, a que tal contrato para labores
de naturaleza permanente se haya realizado con arreglo a Ley; vale decir,
obligatoriamente con el anotado concurso, bajo sanción de nulidad (Reglamento de
la Carrera Administrativa, Decreto Supremo 005-90-PCM: artículo 28).
Así pues, el trabajador que pretenda la aplicación de la Ley
24041 en su favor, se le deben exigir como requisitos para estimar su demanda:
A. CONTRATO POR CONCURSO PÚBLICO
El servidor público debe acreditar haber ingresado por concurso público.
B. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
Es necesario que el servidor haya estado al servicio del Estado, bajo el régimen
del Decreto Legislativo 276, como servidor público contratado; y no así en el
régimen laboral privado, o contratados bajo la modalidad de servicios no
personales o cualquier otra modalidad
C. PLAZA PERMANENTE
Las funciones que realice el servidor, deben hallarse comprendidas entro de una
plaza debidamente señalada por el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o el
Reglamento de Organización de Funciones (ROF). No pueden ser labores de
naturaleza temporal o accidental.
D. TIEMPO LABORADO
El tiempo que debe acreditarse como laborado ante la administración es el de un
año ininterrumpido de labores.
E. CESE O DESTITUCIÓN, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO
Finalmente, se tiene que el trabajador debe haber sido cesado o destituido antes
del vencimiento del contrato, pues no corresponde amparar la pretensión de quien
su contrato ya ha vencido.
En la práctica existen muchos demandantes que no están comprendidos en los
beneficios de la mentada Ley 24041; por lo que no les es aplicable a aquélla el
previo procedimiento administrativo, para que corresponda su cese o destitución
(Ley 24041: artículo 1); lo cual no significa que quedan en estado de
indefensión, habida cuenta que pueden recurrir de la correspondiente decisión
administrativa en ese sentido; sin perjuicio de que agotada la misma, pudiera
acudir al fuero jurisdiccional. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
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