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Teoria del delito.
ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD. LA TRASCENDENCIA QUE JUEGA EN LA
CONDUCTA HUMANA. El hombre por naturaleza misma requiere de
ordenamientos o mandatos que le ayuden a sostener un ambiente equilibrado para
con sus semejantes, ello debido a que la naturaleza le ha dotado de ser
sociable, imposible imaginar la vida humana sin contacto con los demás ya que
resulta imprescindible para el desarrollo del individuo en sus aptitudes,
comportamientos, lenguaje, interacción, etcétera. El individuo por entorno ha
requerido y deseado que sus relaciones sean placenteras, llevadas a cabo en un
ambiente lleno de armonía alejado de prejuicios o vicios que rompan con ese lazo
armónico, en un principio conlleva su interacción homologando sus actos con el
grupo, es decir, establece un criterio bien visto por la comunidad que
prontamente le hará pertenecer a ella asumiendo las condiciones que ella le
impone por medio de sus costumbres o convencionalismos sociales que son
parámetros impuestos por el hombre que le permiten sobrellevar la supervivencia
frente al grupo.
Volviendo a ejercer acto de presencia la naturaleza, el hombre es un ser
meramente racional capaz de crear conceptos para traducirlos en juicios que a su
vez permiten al sujeto regir sobre su conducta, una conducta inobjetable para
que así exteriorice sus
pretensiones frente al núcleo, en pocas palabras
requiere del pensamiento para comprender lo positivo de lo negativo y a través
de ello exteriorizar sus pensamientos en conductas que la sociedad aceptará o
rechazará en su caso.
Para comprender el término de conducta es necesario brindar una definición: ”es
el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un
propósito”[1], un propósito que es capaz de producir un resultado, se habla de
que la conducta es positiva o negativa al entender que es de acción o de
omisión, o sea que puede ser de hacer o de no hacer, su actuar consistirá en
movimientos voluntarios corporales de los cuales es responsable aquel sujeto que
los ejecuta y posteriormente la comunidad en general les dará el calificativo de
benéficos o dañinos.
El hombre, al entender lo que es bueno y lo que no es correcto vislumbra los
efectos secundarios de su conducta y como hombre que resulta ser tiende a
corromper con las reglas que los demás hombres le exigen por lo que la sociedad
se ve obligada a aplicar sanciones a dicho sujeto para que entienda que su
actuar no es bien visto y para que a su vez los demás seres pertenecientes a
ella visualicen el constreñimiento de esos roles cabe destacar que la comunidad
no aplicará castigos arbitrariamente, debe seguir un parámetro común creando un
ente denominado Estado quien tiene el vigor suficiente para aplicar sanciones y
evitar que sea la propia comunidad la que quebrante sus relaciones y ejerza
violencia inmensurable la cual a veces no amerita dicho exceso.
Ahora bien, el Estado impone las reglas para que exista un ambiente igualitario
entre los hombres promulgando leyes de estricto Derecho haciéndolas del
conocimiento de todos implorando su respeto trayendo como consecuencia que aquel
que ignore los preceptos se hará acreedor a un cargo; esos preceptos estatales
tienen el sentido de ley que al ser violadas el sujeto inmediatamente pasa a
otro ángulo considerándolo como contaminante social.
El Derecho Penal juega un papel esencial en las relaciones individuales ya que
cuanta con una serie de enunciados y a cada uno le corresponde la configuración
de un delito determinado, el delito es “la infracción de la Ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso”[2], se encarga de velar por el cuidado de los ciudadanos previniéndoles
aquellas conductas que deben abandonar para no ser señalados ni recibir
molestias por parte de la autoridad.
Para que se de por presentado un delito es necesario que se cumplan los
requisitos que el tipo penal exige para su confirmación, es decir, hay que
reunir todos los requisitos, cualidades, cantidades, tiempo, lugar, espacio,
todo aquello previsto para valorar el delito, un ejemplo de ello seria lo
establecido en el código penal federal vigente para la republica mexicana
respecto al delito de incesto que a la letra dice: “Se impondrá la pena de uno a
seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus
descendientes”, estaremos hablando de incesto únicamente cuando exista copula
entre ascendientes y descendientes, o sea entre padres e hijos, abuelos y
nietos, etcétera, sólo en estos casos se ve configurado el delito, si se tienen
relaciones sexuales entre amigos, compañeros de trabajo, etcétera, es imposible
la integración del incesto quizás más adelante será necesario observar las
características de los sujetos y su relación siendo a través de ello entender la
realización de un nuevo delito en caso de existir éste.
Como arriba se había mencionado, el sujeto es capaz de generar conceptos que
derivan juicios que a su vez producen una conducta deseada, quiere decir que la
conducta se encuentra conformada por elementos subjetivos y objetivos, los
primeros son aquellos que se encuentran en el subconsciente humano, son aquellos
que determinaron emocionalmente la conducta del individuo, lo subjetivo hace
referencia a la mente, a lo que el ser humano pretendía realmente con su
conducta; mientras que los elementos objetivos son aquellos que se perciben a
través de los sentidos como las cosas, las personas, el momento, el lugar,
etcétera.
Hay momentos en los cuales el sujeto comete un ilícito pero su voluntad o el
animo de cometer el mismo no se presento fuertemente, en tales situaciones se
presenta la no configuración del delito, el cual, de acuerdo a la legislación
mexicana debe contener características esenciales para que se presente el
delito; lo primero es una conducta, segundo es el elemento llamado tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, cada uina de ellas contien un
aspecto negativo, el cual opera como excluyente de la responsabilidad a falta de
los primeros elementos que son: la ausencia de conducta, atipicidad, causas de
justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias, respectivamente.
En el presente me abocare en el aspecto negativo de la culpabilidad, es decir,
La inculpabilidad que es la ausencia de culpabilidad; Jiménez de Asúa sostiene
que: “la culpabilidad, su aspecto negativo funcionara, haciendo inexistente el
delito, en los casos en los cuales el sujeto es absuelto en el juicio de
reproche”.[3]
“La exclusión de la culpabilidad existirá siempre que por error o ignorancia
inculpable falte tal conocimiento, y siempre que la voluntad sea forzada de modo
que no actué libre o espontáneamente”[4]
“La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad, que opera cuando en el obrar
de un sujeto imputable se hallan ausentes los elementos esenciales de la
culpabilidad: conocimiento y voluntad; es decir, que las causas de
inculpabilidad están condicionadas a la existencia de capacidad de entender y de
querer en el sujeto activo”.[5]
Como se pudo observar, los teóricos coinciden en que la inculpabilidad es el no
reproche hacia un sujeto debido a que no se le pudo exigir otra conducta por
error o ignorancia que nublo su mente, o talvez por coacción moral, para mayor
entendimiento especificaremos lo que se entiende por no exigibilidad de otra
conducta, el error o ignorancia y la coacción moral, para que después demos
nuestra opinión.
“La exigibilidad de la conducta, funciona en sentido negativo, es decir, una vez
que aparece definido el reproche de culpabilidad, este puede ser “dispensado” en
razón de ciertas circunstancias que, en general, vienen recogidas bajo el común
denominador de la “no exigibilidad de otra conducta”.[6]
“La exigibilidad de la conducta supone que, sobre la base de la posible
exigibilidad de la comprensión del injusto, se observe, si a la persona se le
puede exigir una determinada conducta, atento a las circunstancias y condiciones
concretas en que se encontraba al momento de acontecer el hecho y que lo
motivaron a actuar.”[7]
“Habrá inexigibilidad cuando el sujeto imputable actúa produciendo injustamente
un resultado típico, sin que debiera haberlo omitido o sin que pudiera
evitarlo.[8]
Ahora bien, la inexigibilidad se encuentra contemplada como excluyente de
responsabilidad penal porque al sujeto no se le puede pedir que actué de otra
manera, es decir, no podemos establecer un criterio para pedirle al individuo
que haga lo imposible, sería absurdo entablar tal discordancia, obviamente éste
elemento recae sobre el animo del sujeto porque no es posible revierta su
actitud para lograra satisfacer a los demás.
Considero que no hay problema en como establecer el porque no solicitar una
nueva conducta luego de desplegar el ilícito, estamos de acuerdo en que seria
inútil pedirle a alguien correr en un cuatro de 4×4, algo semejante sucede en el
juicio de reproche, se consagra la inculpabilidad porque no se reúnen las
características esenciales del delito, una de ellas es la voluntad, que se ve
viciada, para simplificar el presente, se me ocurre el ejemplo de alguien que
padece claustrofobia y en su huida rompe una ventana, esta demás exigirle pague
los daños ocasionados a la propiedad porque no lo hizo con malicia.
En cuanto al error e ignorancia encontramos lo siguiente: “El error es un falso
conocimiento de la verdad, un conocimiento incorrecto, se conoce, pero se conoce
equivocadamente. La ignorancia es una laguna de nuestro entendimiento, porque
nada se conoce, ni errónea ni certeramente. [9]
Debemos distinguir entre error e ignorancia. “El error es un concepto
equivocado. La ignorancia es la ausencia de todo concepto. Errar es saber mal;
ignorar es no saber”.[10]
“La ignorancia tiene que entenderse como una forma de error; imposible pensar en
una total y absoluta ignorancia, que equivaldría a una “mente en blanco”, quien
se encuentra en un estado de ignorancia, en realidad lo está en estado de error
respecto de ciertas condiciones esenciales para una correcta y normal voluntad.
Para no complicarnos la existencia, en el error así como en la ignorancia existe
un desconocimiento, que a su vez propicia que el sujeto no se pueda percatar de
la laguna a la que es sometido, nuevamente falta el sentido voluntario para que
el sujeto sea imputable a tal delito, sin embrago, lo escabroso del tema resulta
cuando debemos determinar hasta que momento el sujeto se encuentra compelido por
dicho desconocimiento, de acuerdo con la doctrina, que para efectos prácticos
reduciré, manifiesta que ese error tiene que ser esencial e invencible, lo
primero de ellos significa que debe ser el factor principal o primordial por el
cual no se pudo dar cuenta del hecho delictuosos, en cambio lo invencible versa
sobre lo que recae en la realidad, lo que materialmente impidió al individuo se
conduciera de otra manera.
Su desconocimiento debe ser esencial e invencible en el supuesto de que cuenta
con una extrema ignorancia o su error es lógico o extremo para dar a entender el
grado de su conducta reprobable; eso es lo difícil del tema, demostrar su
inmensa incapacidad ya que todo se encuentra dentro de la mente y no escomo un
libro abierto que despliega información que manifieste su contenido.
Por ultimo, la coacción moral como presupuesto de inculpabilidad, tiene mucho
que ver con la no exigibilidad de otro actuar al infractor, “e estudio de
coacción es causa de inculpabilidad y no de justificación, la conducta del
coacto conserva íntegramente su antijuridicidad objetiva, lo que hace posible
castigar al que emplea la violencia moral como coautor”.[11]
“El que padece la coacción conserva su libertad electiva aunque sea reducida,
elige entre un número escaso de posibilidades, tal vez en alternativa única pero
elige al fin, de acuerdo con el principio informador de que no es posible exigir
a los humanos el heroísmo, sino una conducta media, normal para el común de los
hombres”. [12]
La coacción se presenta como un vicio en la voluntad ya que al ser humano se le
afecta en su conciencia esencialmente no puede entender el actuar de sus
movimientos, orillándolo a cometer un ilícito con el propósito de salir del
problema, la coacción se entiende como una fuerza exterior, que va más allá de
la fuerza que el sujeto puede soportar; ejemplo de ello seria aquel que tras la
amenaza de un asalto tiende a entregar pertenencias ajenas, ya que presupone la
perdida de su vida, por lo tanto es indispensable arriesgar cosas materiales
para salvaguardar un bien de mayor valor: su vida.
El tema del delito siempre será complicado, la culpabilidad y el juicio de
reproche representan mayores cargas psicológicas, por lo tanto, espero que a
través de éste artículo se haya entendido un poco la exclusión de culpabilidad y
la trascendencia que tiene el elemento volitivo en nuestra conducta,
apercibiendo como la mente es el arma mas poderosa del hombre y que por lo tanto
no acepta excepciones, el estudio de nuestros pensamientos, sensaciones y
emociones se encontraran llenos de prejuicios que invariablemente el Derecho
puede juzgar correctamente, sólo queda entender que cada uno es responsable de
sus actos, y a su vez hay que ser valorativos para emitir un juicio de valor que
fríamente nos indique la razón de nuestro actuar.
[1] CASTELLANOS, Fernando. Lineamientos Elementales de
Derecho Penal, 5ª. ed., Edit. Porrúa, México, 2007. Pág. 143.
[2] CASTELLANOS.Pág. 125-126
[3] PAVON, Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano, 16ª. ed., edit.
Porrua, México 2002. Pág. 481.
[4] VILLALOBOS, Ignacio. Derecho Penal Mexicano, Parte General, 4ª. ed, Edit.
Porrua, México 1983, Pág. 422.
[5] MEDINA, Peñaloza Sergio J. Teoría del Delito. Causalismos, finalismos e
imputación objetiva., 2ª. ed., Edit. Ángel., México 2003. Pág. 131.
[6] CAMACHO. Pág. 556.
[7] CAMACHO. Pág. 557.
[8] VELA. Pág. 281.
[9] CASTELLANOS. Pág. 241.
[10] QUINTANILLA. Pág.413.
[11] DIAZ. Pág. 67.
[12] DIAZ. Pág. 67. [ Equipo
arquitectura y construcción de
ARQHYS.com ].
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