Responsabilidad en la construccion.
Con la entrada en vigor de la Ley de ordenación de la edificación coexisten dos regímenes jurídicos diversos para exigir la reparación de los defectos constructivos que puedan producirse en un edificio y los daños que dichos defectos hubieran podido ocasionar. Para determinar el régimen jurídico aplicable a tal reclamación, la propia Ley de ordenación de la edificación establece que deberá acu-dirse a la fecha de solicitud de la licencia de obra correspondiente, de tal modo que si ésta es posterior a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 6 de mayo de 2000, el régimen jurídico aplicable a dicha construcción será el contenido en la propia Ley. Pero si, por el contrario, la licencia se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el régimen jurídico aplicable a la reclamación de los defectos constructivos será el que se encontraba vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley, representado, sustancialmente, por el artículo 1.591 del Código :. Civil.
Además, estos regímenes jurídicos coexistirán durante muchos años, yaque el artículo 1.591 del Código Civil, aplicable a los edificios con licencia de obra solicitada con anterioridad al día 6 de mayo de 2000, establece un plazo de garantía de la buena construcción de diez años desde la finalización de las obras, durante el cual deben surgir los defectos constructivos para que nazcan las acciones por ruina, pero una vez manifestados dichos defectos constructivos se abre un plazo de prescripción de quince años para el ejercicio de dichas acciones. Al estudio de ambos regímenes jurídicos se dedica este trabajo, que tiene una vocación eminentemente práctica.
Por ello se ha intentado recoger en el mismo la jurisprudencia más relevante en cada cuestión tratada, intentando a través de la doctrina jurisprudencial consolidada dar respuesta a los problemas que pueden plantearse.
La mayoría de las sentencias referidas en el texto han sido dictadas por el Tribunal Supremo. No obstante, también se han reflejado en el trabajo algunas sentencias de Audiencias Provinciales e, incluso, de Juzgados de Primera Instancia, si el contenido de las mismas era discrepante de la doctrina jurisprudencial mayoritaria, o si, por cualquier otra circunstancia, tenían un interés especial.
Además, estos regímenes jurídicos coexistirán durante muchos años, yaque el artículo 1.591 del Código Civil, aplicable a los edificios con licencia de obra solicitada con anterioridad al día 6 de mayo de 2000, establece un plazo de garantía de la buena construcción de diez años desde la finalización de las obras, durante el cual deben surgir los defectos constructivos para que nazcan las acciones por ruina, pero una vez manifestados dichos defectos constructivos se abre un plazo de prescripción de quince años para el ejercicio de dichas acciones. Al estudio de ambos regímenes jurídicos se dedica este trabajo, que tiene una vocación eminentemente práctica.
Por ello se ha intentado recoger en el mismo la jurisprudencia más relevante en cada cuestión tratada, intentando a través de la doctrina jurisprudencial consolidada dar respuesta a los problemas que pueden plantearse.
La mayoría de las sentencias referidas en el texto han sido dictadas por el Tribunal Supremo. No obstante, también se han reflejado en el trabajo algunas sentencias de Audiencias Provinciales e, incluso, de Juzgados de Primera Instancia, si el contenido de las mismas era discrepante de la doctrina jurisprudencial mayoritaria, o si, por cualquier otra circunstancia, tenían un interés especial.
