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martes 20 de mayo de 2008

EL COAM REITERA SU OFERTA DE COLABORACIÓN AL AYUNTAMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.

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EL COAM REITERA SU OFERTA DE COLABORACIÓN AL AYUNTAMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.

El COAM plantea ante el Ayuntamiento la formula de colaboración, jurídicamente correcta y socialmente eficaz, de resolución del conflicto de las Licencias de Urbanismo en Madrid. para beneficio del conjunto de la sociedad. En el mes de noviembre del pasado año, en el que se hizo pública la existencia de problemas y retrasos con las licencias de obra y ocupación, el Colegio de Arquitectos de Madrid se puso a disposición del Ayuntamiento de la Capital y de los Municipios de la Comunidad para colaborar en la agilización de trámites. El COAM dispone de un departamento perfectamente capaz para llevar a cabo la tarea de información de licencias y, junto con los Colegios Profesionales que quieran convenir con él, estaría en condiciones de poner en marcha el sistema en sus fases incipientes en este mismo año 2008.

El COAM entiende que existen tres formas de resolver esta necesidad administrativa relativa a la concesión de licencias:

- La primera: que lo realice la propia administración. Así se viene haciendo hasta ahora con retrasos y resultados poco satisfactorios .

-La segunda: Que lo realicen entidades privadas (‘Entidades Certificantes’). El Colegio entiende que no es la solución adecuada. Por cuatro razones:

1) No está contemplado en la Ley. Una modificación de la Ley, en caso de solicitarse (El COAM ya lo ha solicitado a la autoridad legislativa competente en materia de urbanismo, es decir la Autonomía) debería ser en sentido contrario, reforzando las seguridades públicas para evitar desviaciones.
2) Es contrario a nuestro ordenamiento jurídico por no constituir la esencia de la autoridad administrativa un elemento que se pueda externalizar de facto como su fuera un servicio urbano.
3) Entendemos que supondría un vaciamiento de competencias de la labor de los funcionarios. Este planteamiento puede introducir conflictos de gestión administrativa. El incremento de los retrasos que se están sufriendo desde la aparición del caso Guateque puede imputarse a esta dificultad.
4) Las gestoras son entidades privadas intermediarias, cuya finalidad es el lucro económico. Darle a estas entidades privadas la potestad de otorgar las licencias podría alimentar procesos de desviaciones de la legalidad en lugar del incremento y agilización del control de esta.

-La tercera: La que está contemplada en la Ley y en las ordenanzas. Que sean Entidades de Derecho Público que colaboren (y no sustituyan) a la Administración. Y esto por estas razones:

1) Las Entidades de Derecho Público, como son los Colegios Profesionales no son entidades movidas por el interés privado y el lucro económico. Son entidades que defienden los intereses públicos a través del control del ejercicio de las actividades profesionales.
2) Los Colegios, que enmarcan la actuación de las responsabilidades de cada uno de sus profesionales en las responsabilidades establecidas por Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), son perfectamente capaces de realizar esta labor. Y aquí el COAM quiere asumir públicamente este compromiso y negar cualquier insinuación que se pueda emitir (intencionadamente) para intentar legitimar la solución privada.

El Colegio de Arquitectos considera que la modalidad de colaboración más adecuada, a falta de que se le proponga otra que venga avalada por documentos que pormenoricen los procedimientos de aplicación, está caracterizada por:

1) Complementariedad: El Colegio entiende que su trabajo debe ser técnico y de apoyo a la labor que realizan los funcionarios públicos. En ningún caso en sustitución de las responsabilidades de la Administración de control y policía.
El Colegio no vería adecuada una dejación de las funciones de la Administración por la delegación de la autoridad pública de la Concesión de la Licencia.

Dichas circunstancias se producirían si se la Licencia Urbanística se otorgara por el propio Colegio o se pretendieran fusionar las Licencias Urbanísticas y de Ocupación en una sola al finalizar la obra. Las irregularidades que se pudieran cometer en la primera resultarían en una imposible legalización de la segunda confrontada con el hecho consumado. Es una modalidad que existe en estos momentos mediante la realización de obras sin licencia, y que no vendría resuelta por esta fórmula sino multiplicada en su ineficacia. La delegación de autoridad pública en esta materia de control de la administración podría ser interpretada como dejación de responsabilidades en el ejercicio de la autoridad competencial.

Por lo contrario el Colegio de Arquitectos entiende que le puede corresponder un trabajo de análisis y evaluación de los proyectos presentados por los propios profesionales competentes en sus materias. En este sentido, el COAM ha hecho también una oferta de colaboración a los colegios profesionales con competencias concurrentes o exclusivas cada uno en su materia según la LOE y ha firmado ya un convenio con el de Ingenieros Industriales. De esta forma el trabajo final de decisión de otorgamiento de la Licencia se facilitaría y los plazos podrían acortarse muy sustancialmente.

Este es pues un enfoque que respeta profundamente las competencias de la administración y de los funcionarios, colaborando con los mismos en la facilitación y agilización de su trabajo.

2) Opcionalidad: El Colegio de Arquitectos entiende que el ciudadano tiene derecho a que sus solicitudes sean tramitadas por la administración si sus circunstancias personales o sus intereses particulares así se lo aconsejan. El derecho ciudadano a ser atendido por la administración es inalienable.

En este marco de respeto a los derechos del ciudadano, el Colegio de Arquitectos entiende que es compatible con el que el propio ciudadano pueda preferir la colaboración y apoyo de profesionales competentes o de las entidades que a estos regulan, con la presentación de la solicitud ante la administración. El Informe de Licencia Urbanística en este marco se convierte en un servicio opcional, y no obligatorio, a requerimiento y solicitud del interesado.

Para más información:
Oficina de Prensa COAM. / Tel.: 91 781 10 30
prensacoam@cucaguixeras.com
 

 

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