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jueves 10 de julio de 2008

Arrendamiento de locales.

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Arrendamiento de locales.

Subrogación en arrendamientos de local. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. En el presente Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle analizamos la subrogación cuando estamos ante un arrendamiento de local, celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, con la novedad que supone la posibilidad de la cesión ínter vivos cuando se produce la jubilación del arrendatario establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 94, que se equipara al fallecimiento.Como punto de partida, empezamos con las personas que tienen derecho a subrogarse, diferenciando entre el cónyuge y los descendientes, tratando en el caso de estos últimos si es posible su subrogación cuando vive el consorte del arrendatario titular y si cabe que sean varios los que ejerzan de forma conjunta el derecho.
Seguidamente, hacemos referencia a aquellos casos en que intentan la subrogación personas que, teniendo un parentesco o relación con el arrendatario, no cuentan con ese derecho, como son los familiares y los herederos.A continuación, desarrollamos las cuestiones sobre los requisitos que se deben cumplir, es decir: que la jubilación del arrendatario sea posterior a la entrada en vigor de la LAU 94, el mantenimiento del negocio por parte del subrogado y si es necesario o no notificar al arrendador, y en el caso de serlo en qué plazo se debe realizar.En el siguiente apartado se trata la problemática sobre el número de subrogaciones permitidas, finalizando con el asunto referido a si el hecho de producirse la subrogación implica el derecho del arrendador a incrementar la renta.
 

 

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