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martes 22 de julio de 2008

Repercusion de Obras.

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Repercusion de Obras.

Repercusión de Obras, Servicios y Suministros. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. En el presente Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle abordamos la cuestión de la repercusión de las obras y de los servicios y suministros en los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.Se han tratado de forma separada dichas repercusiones, dividiendo la problemática en dos partes.La primera analiza la repercusión de las obras, donde en primer lugar hacemos referencia a los requisitos que son necesarios para poder llevarla a cabo, como son el carácter de necesidad de la obra, si la misma ha sido solicitada por el arrendatario u ordenada por una Autoridad Judicial o Administrativa, la obligación de justificar la realización, si es o no preceptiva la notificación previa y si se puede hacer de forma retroactiva.
En el segundo apartado de esta primera parte, nos centramos en los tipos de obras que se pueden repercutir diferenciando entre aquellas que afectan a elementos comunes del inmueble y las que se realizan dentro del bien arrendado, así como aquellas que implican una mejora. Seguidamente, las sentencias seleccionadas versan sobre la cuantía a repercutir y la forma en que se puede realizar, según corresponda por una u otra de las dispuestas en el apdo. 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1994. Por último, se incluyen resoluciones judiciales relativas a los casos en que existe oposición por el arrendatario y el plazo de prescripción para llevar a cabo la repercusión por parte del arrendador.
En la segunda parte del Cuaderno se trata la repercusión de los servicios y suministros, donde la primera cuestión afrontada son los requisitos que se deben cumplir para realizar la repercusión, entre los que se encuentran que no exista pacto en contrario entre las partes o la necesidad de que exista una notificación previa. A continuación, nos ocupamos de los tipos de servicios y suministros, señalando de forma concreta los referentes al agua, carbón, gastos generales de la Comunidad, el seguro del inmueble y un último apartado donde se recogen de forma conjunta diversos tipos.Finalmente, las dos últimas cuestiones vienen referidas a la cuantía que se debe abonar por la repercusión y al plazo de prescripción para su realización.
 

 

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