Factibilidad legal. |
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Factibilidad legal.
En cuanto al marco legal nos regiremos por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las Normas Técnicas Complementarias. Sólo se han considerado éstas dos al no existir una reglamentación propuesta por la Junta Vecinal o, en su caso, la Asociación de Colonos de la Colonia Anzures. Tomando en cuenta todos los Títulos, sus capítulos y artículos de las mismas, se tienen cómo referencia básica los siguientes parámetros: De acuerdo al Art. 78 del título quinto que establece que aquellas edificaciones de intensidad media o alta colinden con inmuebles de intensidad baja o muy baja y cuyo límite posterior sea orientación norte, la colindancia con el predio No. 94, sobre la calle de Michelet, será de 1.60 m considerando el 15% de la altura máxima (10.50m). Referente al Capítulo IV, que habla de los requerimientos de comunicación y prevención de emergencias, tenemos que cumplir, según lo establecido en el Art. 98, que las puertas de acceso, intercomunicación y salida deberán tener una altura de 2.10 m cuando menos; y una anchura que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción, pero sin reducir los valores mínimos que se establezcan en las Normas Técnicas Complementarias. En el Art. 99 se estipula que las circulaciones horizontales, como corredores, pasillos y túneles deberán cumplir con una altura mínima de 2.10 m y con una anchura adicional no menor de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción. Por lo que se refiere al Art. 100 se dice que las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todo sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con un ancho mínimo de 0.75 m y las condiciones de diseño que establezcan las Normas Técnicas Complementarias.
Art. 101, las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deberán tener una pendiente máxima de 10%, con pavimentos antiderrapantes, barandales en uno de sus lados por lo menos y con las anchuras mínimas que se establecen para las escaleras en el artículo anterior.
Art. 112, en los estacionamientos deberá existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de automóviles. Las columnas o muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 15 cm de altura y 30 cm de anchura con los ángulos redondeados. Art. 113, las circulaciones para vehículos en estacionamientos deberán estar separadas de las de peatones. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15%, una anchura mínima en rectas, de 1.50 m y, en curvas de 3.50 m. El radio mínimo en curvas, medido al eje de la rampa, será de 7.50 m. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de quince centímetros, y una banqueta de protección con una anchura mínima de 30 cm. en rectas y 50 en curvas. En este último caso, deberá existir un pretil de 60 cm. de altura por lo menos. Art. 115, en los estacionamiento de servicio privado (como lo es nuestro caso) no se exigirán los carriles separados, áreas para recepción y entrega de vehículo y casetas de control (según lo especificado en el Art. 111, que se refiere a los estacionamientos públicos).
Por otro lado, debemos cumplir con condiciones mínimas de seguridad, establecidas según los siguientes artículos: Según el Art. 117, nuestro proyecto entra en la categoría de edificación de riesgo menor, por altura menor a 25 m. y hasta 250 ocupantes y 3000 m2 de construcción. Art. 124, las edificaciones de más de dos niveles deberán contar, además de las instalaciones y dispositivos señalados en esta sección, con sistemas de alarma contra incendios, visuales y sonoros independientes entre si. Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles desde las áreas de trabajo del edificio, y su número al igual que el de los dispositivos de alarma será fijada por el Departamento. Art. 130, los plafones y sus elementos de suspensión y sustentación se construirán exclusivamente con materiales cuya resistencia al fuego sea de una hora por lo menos. En caso de plafones falsos, ningún espacio comprendido entre el plafón y la losa se comunicará directamente con cubos de escaleras o de elevadores. Los canceles que dividen área de un mismo departamento o local podrán tener una resistencia al fuego menor a la indicada para muros interiores divisorios, siempre y cuando no produzcan gases tóxicos o explosivos bajo la acción del fuego. Art. 134, los edificios e inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos deberán contar, además de las protecciones señaladas en esta sección, con areneros de doscientos litros de capacidad colocados a cada 10 m, en lugares accesibles y con señalamientos que indiquen su ubicación. Cada arenero deberá estar equipado con una pala.
En caso que como propuesta formal se tome la decisión de utilizar cristales debemos considerar el Art. 142, los vidrios, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, en cualquier edificación, deberán contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m. del nivel del piso, diseñados de manera que midan el paso de niños a través de ellos, o estar protegido con elementos que impidan el choque del público contra ellos. En cuanto al Capitulo VI, en el que se establecen los parámetros a considerar para las instalaciones en edificio de manera general: Art. 151, los tinacos deberán colocarse a una altura de, por lo menos, dos metros arriba del mueble sanitario más alto. Deberán ser de materiales impermeables. Nuestro predio según el Art. 174, se clasifica dentro del grupo B, que corresponde a edificaciones comunes destinadas a vivienda, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones. En cuanto a la colindancia con el predio No. 69, sobre Av. Gutenberg, la separación, según el Art. 211 del título sexto, será de 0.095 m (altura multiplicada por el factor 0.009 debido a su localización dentro de la zona II). Conforme a lo establecido en el Art. 219 del título sexto, el terreno se ubica dentro de la zona II, denominada de transición, en la que los depósitos profundos se encuentran a 20 metros de profundidad y que está constituida por estratos arenosos y limo-arenosos intercalados con capas de arcilla lacustre. Con esto podemos determinar que, con base en que la resistencia del terreno es de 11 ton/m2 y la carga aproximada que soportará es de 1558 toneladas, el tipo de cimentación que utilizaremos será una losa de cimentación.
El número de cajones de estacionamiento con los que contará el proyecto se determinará de acuerdo al Art. Noveno Transitorio, fracción 11.5.4, en el que se establece que para gimnasios se requiere de un cajón de estacionamiento por cada 40 m2 de construcción, por lo que son necesarios 37 cajones de estacionamiento tomando en cuenta el aumento del 20% que estipula la carta urbana. Las dimensiones de los cajones indicadas en este artículo, permite manejar hasta un 50% de cajones para vehículos pequeños de 4.20 por 2.20 m, lo que nos permite reducir el área que ocupará el estacionamiento dentro del proyecto. Cabe señalar que, debido a la existencia de algunos árboles dentro del predio, en caso de que fuera necesaria su remoción o retiro del mismo, tendríamos que cumplir con lo establecido en los Arts. 89 y 90 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal que estipulan que, para tales fines, será necesaria la autorización de la Delegación, misma que será regida por ciertas normas establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente. Y que, en caso de causar daños a las áreas verdes existentes, se tendría que pagar el monto correspondiente por dicho daño o hacer una restitución con algunas similares a las afectadas. Por lo que respecta a la Dirección General de Construcción y Obras Hidráulicas (DGCOH), se establece, en el Art. 204, que por la instalación o ampliación de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de derivaciones, de ramales o de albañales para conectarlas con el drenaje, así como por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, y por la reducción de dichas tomas, se pagarán los derechos correspondientes conforme a los presupuestos que, para tal efecto, formulen la autoridades que presten el servicio. Así mismo, en el Art. 204-B, se estipula que por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implique esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas según el tipo de edificación. Con lo anterior, concluimos la etapa correspondiente al estudio de factibilidad tanto urbana como legal, con lo que determinamos que el proyecto es realizable, ya que cumple con los requisitos que éstos establecen, siendo el siguiente paso el estudio de factibilidad económica, mismo que determinará la ejecución o detención de la obra.
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