Saltar al contenido

Suelos Rurales

Suelos rurales. Dentro del campo del urbanismo, a quien le compete el ordenamiento de los suelos de las ciudades y extensiones territoriales, existen terrenos que se protegen de los procesos de urbanización estos suelos son los denominados rurales o rústicos.

Las leyes que los definen, zonifican y protegen son el reflejo de los estudios realizados por los profesionales del urbanismo en pos de una buena planificación en las que se establecen los principios de protección y categorización de estos conjuntos de terreno. Las categorías comúnmente conocidas de los suelos rústicos son las siguientes:

Categoría de suelos rurales.


Suelo rural de entorno urbano.

son aquellos que se ubican en zonas urbanizadas y que se dispone su protección con la intención de no perjudicar el desarrollo de las mismas garantizando una armonía entre el entorno construido y el natural, y permitiendo visuales agradables de carácter natural en el medio urbano.

Suelo rural de asentamiento tradicional.

Son aquellos que deciden conservarse para preservar las formas de asentamiento tradicionales que no corresponden al entorno urbano si no al contexto rural tales como molinos, cabañas, pozos, chozas, y demás construcciones de esta naturaleza.

Clasificación de los suelos rurales.

La clasificación de los suelos rurales también contempla categorías por el tipo de protección estipulada para los mismos ordenándolos de este modo en suelos con protección agropecuaria que son los protegidos por tener condiciones aprovechables para el buen desarrollo de actividades ganaderas, agrícolas o forestales o aquellos que ya por tradición son utilizados para estos fines con el interés de sostener el desarrollo de los sectores destinados dentro de la planeación para este tipo de actividades productivas; con protección de infraestructuras aquellos que sirven de emplazamiento a cualquier obra de carácter público que conforman parte de la infraestructura de servicios de las comunidades de transportes, energéticos, hidráulicos, ambientales, de comunicaciones, telecomunicaciones incluyendo sus zonas de soporte para sus servicios, para su defensa y aquellos que de ser utilizados podrían afectar el desarrollo eficiente de sus actividades.

Protección cultural del suelo.

Protección cultural: son aquellos en los que se encuentran puntos de interés para la cultura de la localidad o para la humanidad en general y los que ya se encuentran definidos como tales dentro de las leyes de los organismos de patrimonio cultural, la protección incluye los entornos de protección de dichos bienes, por lo que cualquier terreno ubicado en las cercanías o que tenga características cuya intervención pudiera comprometer alguno de estos bienes también es protegido; con protección natural, entran en esta clasificación los protegidos por su alto valor ambiental a nivel de hidrografía, como por su vegetación o por ser ecosistemas especiales, los ambientes que necesitan regeneración también pueden protegidos bajo este título; con protección especial son terrenos en los que no se considera adecuada ni segura su urbanización por poseer características impropias para estos fines a nivel de su topografía, geología, mecánica de suelo, o por ser vulnerables frente a daños considerables por amenazas medio ambientales deterioro de su ecosistema.

Terrenos rurales que necesitan protección.

  • Existen terrenos que necesitan de protección pero que no necesariamente son incluidos en alguna de las clasificaciones mencionadas, a estos terrenos se les denomina Rústico común.
  • A sabiendas ya de su clasificación es importante para entender mejor estos tópicos el manejar algunos conceptos importantes dentro del ámbito del uso de suelos, tales como Protección singular, llamándose de este modo a cualquier contradicción surgida entre las normas de protección urbanística frente a las leyes de protección pautadas por instituciones estatales o aquellas facultadas para dichos fines en cuanto al uso de determinada zona.

Características de la protección del suelo rural.

Hemos visto que los terrenos son protegidos atendiendo a ciertas características que estos poseen ya sea de carácter natural o cultural por su interés dentro de sectores productivos o de orden social.
Estas características especiales que motivan la protección de determinado terreno es lo que constituye su Valor intrínseco, sobre los terrenos rurales también se sopesan la prevención de riesgos ante cualquier desavenencia y la calidad de urbanización que estos pudieran brindar, con relación a las condiciones y/o características que posean los mismos, tomando en consideración que en los suelos rurales está totalmente prohibida la parcelación urbanística así que no es posible realizar en suelos rurales demarcaciones opuestas a las legislaciones que exigen un tamaño mínimo de parcela, en caso de que de alguna manera se conceda un permiso especial para ello será bajo la obligación de mantener las características rusticas del terreno.

Bibliografía


Referencias, créditos & citaciones APA:
Portal de arquitectura Arqhys.com. Equipo de redacción profesional. (2012, 12). Suelos Rurales. Escrito por: Arqhys Arquitectura. Obtenido en fecha , desde el sitio web: https://www.arqhys.com/arquitectura/suelos-rurales.html.

© Arqhys.com. Portal de Arquitectura.
Publicidad | Privacidad | Referencias | Mapa | Contacto