Rampas o escaleras para personas discapacitadas.
Los edificios públicos o comerciales, son frecuentados a menudo por minusvalidos, ancianos y madres con niños pequeños, han de estar construidos de manera que estos grupos de personas puedan utilizarlos sin ayuda de terceros. Esta norma solo es valida para las zonas de grandes almacenes, palacios de congresos, edificios administrativos, juzgados, hospitales y similares, accesibles al publico en general.
En los edificios utilizados fundamentalmente o exclusivamente por minusvalidos o ancianos, los requisitos no solo son para las áreas comunes, sino en todas las partes de los edificios. Entre estas se encuentran las salas de actos, talleres y residencias para minusvalidos, así como residencias, sanitarios y centros para ancianos.
Se ha de acceder a todos los edificios a través de una entrada sin peldaños. Las entradas han de tener una anchura de paso libre de al menos 90cm. Además, delante de la puerta ha de existir suficiente espacio de movimiento. Las rampas no pueden tener una inclinación superior al 6%, han de tener una anchura mínima de 1.20m y sendos pasamanos rígidos a ambos lados. Se ha de tener en cuenta que hay que situar un rellano al comienzo y al final de toda la rampa. Cada 6 se ha de disponer de un rellano intermedio. Los rellanos han de tener una longitud mínima de 1.20m. Mas artículos sobre: escaleras.