El contrato de construcción es un tipo de contrato específicamente negociado para la construcción de un activo (inmueble), o un conjunto de activos que están estrechamente relacionados entre sí (edificios), o con independencia propia cuando consideramos la forma en que fueron diseñados, su tipo de tecnología y funciones generales.
Es el tipo de contrato que se ejecuta al momento de construir cualquier tipo de edificación, ya sea casa, edificio de apartamentos, puentes, infraestructura, o cualquier activo que se fabrica a partir de elementos tan esenciales e importantes como el hormigón, la varilla y el cemento.
El diseño arquitectónico o composición arquitectónica está asociado a los trazos, dibujos, delineados, esquemas o bocetos de un proyecto de arquitectura. Éste proceso tiene una importancia vital en el proyecto arquitectónico, pues le otorga el aspecto temático y artístico aportando a nuevas formas de expresarse en éste arte.
INDICE DE TEMAS
- 1 Contratos de Construcción
- 2 Contratos relacionados
Contratos de Construcción
Tipos de contrato de construcción
Existen varios tipos de contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, etc. Entre los diferentes tipos de contratos de obra tenemos los más comúnmente usados como son:
- Contratos por administración directa o delegada.
- Contratos a monto global (Suma global, llave en mano, etc.).
- Contrato a Precios Unitarios (El más usual en las contrataciones de obras): es aquel que está conformado por un presupuesto integrado por paridas, cutos precios son el producto del calculo de dicho análisis de precios y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida.
Las partidas están conformadas por un código que las relaciona con el grupo al cual pertenecen, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el contratista asigna el precio que costaría su ejecución (Precio Unitario).
En este tipo de contrato el contratista recibe el pago del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida según las Normas COVENIN o las normas establecidas y aceptadas en el contrato por ambas partes, previa medición por un profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra), multiplicado por el precio unitario de la partida correspondiente.
Prorrogas o diferimientos a las fechas
Prorrogas o diferimientos a las fechas de los programas de ejecución de los contratos de proyectos de construcción.
- Procedimientos para formalizar las prórrogas o diferimientos de las fechas de los programas de ejecución de los trabajos convenidos, pactadas en los contratos.
- Ajustes a las Fechas de Eventos Críticos. Las fechas del programa de ejecución podrán ser ajustadas sólo por: (a) Caso fortuito o fuerza mayor; incluyendo sin limitación fuerza mayor gubernamental; (b) Por actos u omisiones de la Comisión, incluyendo sin limitación cualquier solicitud de la Comisión de variaciones en las Obras.
- Las prórrogas o diferimientos de las fechas de los programas de ejecución de los trabajos convenidos, pactadas en los contratos deberán primeramente notificarse por escrito en términos de lo señalado en el contrato para tal efecto, debiendo formalizarse posteriormente mediante acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 197.1 de estas Políticas, Bases y Lineamientos.
- De los Requisitos para la Formalización de los Convenios. Definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el artículo 59 de la Ley y 69, 70 y 79 de su Reglamento, así como los dictámenes técnicos. Modificaciones y Renuncias.
- Cualquier modificación o aclaración al contrato deberá efectuarse mediante acuerdo previo por escrito debidamente suscrito por cada parte en el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley y en el Capítulo Tercero, Sección III del Reglamento de la Ley, en lo que les resulten aplicables.
- La renuncia por cualquiera de las partes a alguna estipulación del contrato deberá hacerse por escrito y deberá estar debidamente suscrita por la parte renunciante. El Área Responsable de la Comisión que promueva la modificación será la responsable y la que deberá aportar las razones fundadas y explicitas, así como la documentación necesaria y suficiente que justifique la modificación.
Reconocimiento de la Variación del Monto del Contrato.
- Los contratos de Obra Pública Financiada bajo la modalidad de precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
- Sin embargo cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en el precio nacional o internacional que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, se podrán celebrar convenios que establezcan las modificaciones que procedan, siguiendo los lineamientos establecidos en artículo 59 de la Ley.
- Trabajos Adicionales y Compensación de Obras. Para la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio alzado, se estará a lo dispuesto en los artículos 197 A, 197 B y 197 C del Reglamento de la Ley.
Costos de los contratos de construcción
Si los costos atribuibles a la obtención del contrato pueden identificarse separadamente y existe una clara indicación de que el contrato será celebrado, a menudo se tratan esos costos como aplicables al contrato y se difieren. En la práctica , algunas veces se difieren los costos hasta que se aclare si el contrato se obtiene o no.
Los costos atribuibles a un contrato incluyen los que se espera erogar en garantía de la obra, para los cuales se hace provisión cuando pueden estimarse con exactitud razonable.
División de los contratos de construcción
Los costos en que se incurre una empresa que lleva a cabo contratos de construcción pueden dividirse en:
- Costos que se relacionan directamente con un contrato especifico.
- Costos que pueden atribuirse a la actividad contractual en general y pueden distinguirse entre contratos específicos.
- Costos que se relacionan con las actividades de la empresa en general, o relativos a la actividad contractual, pero que no pueden contribuirse entre contratos específicos.
Costos relacionados con la obra
Algunos ejemplos de costos directamente reaccionados con un contrato especifico incluyen:
- Costos de mano de obra en el lugar de la construcción, incluyendo supervisión.
- Materiales usados para la construcción proyectada.
- Depreciación de la planta y equipo usados en un contrato.
- Costos de traslado de la planta y equipo al y del sitio de la construcción.
Entre los costos que pueden atribuirse a la actividad contractual en general y pueden distribuirse entre contratos especificos se incluyen los siguientes ejemplos:
- Seguros.
- Diseño y asistencia técnica.
- Gastos indirectos de construcción.
Algunos ejemplos de costos relativos a las actividades generales de la empresa, o que pueden relacionarse con la actividad contractual pero que no pueden atribuirse entre contratos específicos, incluyen:
- Costos generales de administración y ventas.
- Costos de financiamiento.
- Costos de investigación y desarrollo.
- Depreciación de planta y equipo ociosos que no se usan en un contrato en particular.
Los costos descritos anteriormente se exluyen los costos acumulables a un contrato porque ni se relacionan con el trabajo para que un contrato especifico llegue a su etapa actual de terminación. Sin embargo, en algunas circunstancias hay gastos generales de administración, costos de desarrollo y costos de financiamiento que son específicamente atribuibles a un contrato en particular, y algunas veces se les incluye como parte de los costos acumulados del contrato.
Contratos relacionados
Contratos de proyectos de construcción
El área convocante procederá a elaborar el contrato respectivo, conforme a los términos establecidos en la Ley y en las bases de la licitación, utilizando los formatos sancionados por las áreas jurídicas y aprobados por el Comité Central de Obras Públicas, el contrato estará conformado adicionalmente por la totalidad de anexos que constituyó la proposición del contratista.
Contrato de construcción correspondiente
- El contrato de construcción correspondiente deberá firmarse cuando menos en dos tantos originales, los cuales se distribuirán entre el área contratante y el contratista.
- El modelo de cada contrato, tanto para Obra Pública como para Servicios Relacionados con la Mismas en sus distintas modalidades deberá contener los aspectos señalados en el art. 46 de la Ley, en todo caso las áreas convocantes deberán verificar que los modelos integrados a las bases de la licitación sean los últimos aprobados.
- El contrato se formalizará en la fecha establecida en las bases de licitación o bien en aquella que se hubiera establecido con posterioridad, sin embargo dicha fecha deberá quedar comprendida dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales con posterioridad a la notificación del fallo.
- En el supuesto de que el área convocante no firmare el contrato respectivo, el licitante, previa solicitud escrita, tendrá derecho al reembolso de los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, limitándose a lo siguiente.
Costo de las bases de licitación II.
- Costo derivado de la visita al sitio de los trabajos y por la asistencia a la junta de aclaraciones, exclusivamente pasajes y viáticos. III. Costo de la preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios de personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta, los materiales de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado. IV.
- De ser el caso, el costo de la emisión de garantías. El atraso del área contratante en la formalización de los contratos respectivos, será motivo para diferir en igual plazo la fecha de inicio de los trabajos, mediante la celebración del convenio correspondiente, en el que se señalen las causas que lo originaron.
- El área contratante deberá remitir a la Secretaría de la Función Pública, los datos relevantes del contrato que señale dicha Secretaría, a través del programa de captura correspondiente, mediante transmisión electrónica de los datos requeridos o a través de medios magnéticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los que se suscriba el mismo.
- En caso de que no se formalice por causas imputables al interesado como lo establece el artículo 47 de la Ley, el área contratante informará a la Secretaría de la Función Pública la causa de su no formalización para los efectos del art. 78 fracción I de la citada Ley.
- Cuando en las bases de licitación se hubiere establecido la firma de documentación limitada, previamente a la firma de los contratos el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.
- Cuando el licitante ganador no constituye la garantía de cumplimiento previamente a la fecha en que deba formalizarse el contrato, este no podrá ser firmado y no procederá modificación alguna a las fechas de inicio y terminación establecidas.
- El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área convocante de los trabajos, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
- Esta autorización previa no se requerirá cuando el área convocante señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación.
- En todo caso, el contratista seguirá siendo único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Comisión Federal de Electricidad.
NEC | Ingeniería y contratos de construcción
El nuevo Contrato de Ingeniería (NEC) de Construcción es un sistema formal creado por la Institución de Ingenieros Civiles que conduce a la elaboración de los documentos en la ingeniería civil y los proyectos de construcción, con el fin de obtener ofertas, otorgamiento y administración de contratos.
Como tales, definen legalmente las responsabilidades y deberes de los empleadores y contratistas en la Información de las obras. La información de la obra consiste en la primera parte del contrato de datos de uno y el Contrato de parte de datos de dos (Datos proporcionados por el Contratista).
Ha habido tres ediciones, la primera en el año 1993, la segunda en el año 1994, y la más reciente en el año 2000. La edición de junio del año 2000 de la NEC fue modificada en junio del año 2006.
Características.
El NEC es una familia de modelos de contratos, cada uno de ellos consta de las siguientes características:
- Su uso estimula la buena gestión de la relación entre las dos partes en el contrato y por lo tanto, de los trabajos incluidos en el contrato.
- Puede ser utilizado en una amplia variedad de situaciones comerciales, para una amplia gama de tipos de trabajo y en cualquier lugar.
- Se trata de un documento claro y sencillo, con el lenguaje y una estructura que son sencillas y fáciles de entender.
- El NEC3 cumple plenamente con el logro de los principios de la excelencia en la construcción (AEC). La Oficina de Comercio Gubernamental (OGC) recomienda el uso de NEC3 publicada por los compradores del sector de la construcción en sus proyectos de construcción.