Saltar al contenido

Diseño de vías urbanas

Diseño de vías urbanas. 

Gracias al señor Mario José Esperilla por enviarnos este material como colaboración para ser publicado en ARQHYS.   En lo que se refiere a vías urbanas, es conveniente tener en cuenta que el diseño de las vías es una tarea que se comprende dentro de lo que se conoce como Planificación Urbana, definida ésta por el art. 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como “el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico”.

Luego, esta misma ley señala en su art. 28 que “la planificación urbana se efectuará en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal”. De esta manera, en lo que al diseño de las vías urbanas se refiere, y con el objeto de identificar al ente o servicio público responsable de éste, es necesario distinguir dentro de cual de los ámbitos a que se refiere el art. 28 recién citado se enmarca el diseño vial.

Planificación Urbana Nacional De conformidad al art. 29 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano a nivel nacional”. Planificación Urbana Regional De conformidad a lo señalado en los arts. 30 a 31 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, La Planificación Urbana Regional se realizará a través de un Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU), el cual será confeccionado por las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y será aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo.

Planificación Urbana Intercomunal Según se señala en los arts. 34 a 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la planificación urbana intercomunal se realizará por medio un plan regulador intercomunal o plan regulador metropolitano, el cual estará compuesto de a) una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción; b) una ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes y c) los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.

Dicho plan regulador será confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, admitiéndose la consulta de las Municipalidades correspondientes e instituciones fiscales sobre sus disposiciones; será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo, y sus disposiciones serán obligatorias en la elaboración de los planes reguladores comunales. Sin embargo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala a propósito de los Planes Reguladores Intercomunales que, si bien su elaboración corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aprobación de estos corresponde al Consejo Regional, y su promulgación al Intendente.

La ley 19.175, Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, confirma lo señalado por la Ordenanza, toda vez que establece que corresponde al Intendente, previo acuerdo del Consejo Regional, la promulgación de estos Planes, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la práctica esta contradicción normativa se ha resuelto a favor de lo dispuesto por la Ley de Gobierno Regional, y es el Intendente quien aprueba los planes reguladores intercomunales.

Planificación Urbana Comunal La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal, sus disposiciones se referirán al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, etc., su contenido será similar al de un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, y se integrará de manera supletoria con éste; serán elaborados y actualizados por la Municipalidad respectiva, debiendo dichas elaboraciones y actualizaciones ser revisadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y aprobadas por resolución del Secretario Regional Ministerial correspondiente. De la misma manera que para el caso de los planes intercomunales se produce en este aspecto una contradicción con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que señala que la elaboración de los Planes Reguladores Comunales corresponde a las municipalidades respectivas, pero que, al igual que para el caso de los Planes Intercomunales, deben ser aprobados por el Intendente, previa autorización del Consejo Regional.

Tanto la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades como la ley 19.175 antes citada confirman estas disposiciones, la primera al señalar que tanto la planificación y regulación urbana de la comuna como la elaboración del Plan Regulador Comunal corresponden a las Municipalidades, de acuerdo con las normas legales vigentes; y la segunda, al señalar que corresponderá al Intendente promulgar los Planes Reguladores Comunales (al igual que con los Planes Intercomunales), previo acuerdo del Consejo Regional, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su art. 29 señala además que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo: “Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente Ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados”.

Bibliografía


Referencias, créditos & citaciones APA:
Portal de arquitectura Arqhys.com. Equipo de redacción profesional. (2012, 12). Diseño de vías urbanas. Escrito por: Arqhys Construcción. Obtenido en fecha , desde el sitio web: https://www.arqhys.com/construccion/diseno-vias-urbanas.html.

© Arqhys.com. Portal de Arquitectura.
Publicidad | Privacidad | Referencias | Mapa | Contacto