Terminacion anticipada de proyectos de construccion.
Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en los casos a que se refieren los artículos 60 y 62 de la Ley. Además de las señaladas por la Ley podrán ser causas que den lugar a la terminación anticipada del contrato las siguientes:
a) Insuficiencia presupuestal por ajustes al presupuesto ordenados por la superioridad.
b) Modificaciones substanciales al proyecto original que impliquen costos adicionales importantes que puede dar lugar a la terminación anticipada por determinación de la Comisión.
c) Caso fortuito o fuerza mayor que le impida al contratista continuar con la obra, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 62 de la Ley. En cualquier caso de terminación anticipada se deberán hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora de obra y levantar acta circunstanciada de conformidad y en los términos del artículo 121 del Reglamento.
Los documentos a preparar para efectos del cierre de la obra son:
a) Acta circunstanciada.
b) Bitácora de obra.
c) Finiquito de obra.. Gracias al arquitecto Luis Raul Moriel por colaborarnos este material.