Se conoce como acta constitutiva de una empresa al instrumento legal que tiene carácter obligatorio y se utiliza para realizar una sociedad o una organización. Este documento debe estar compuesto por datos básicos sobre la entidad creada y debe tener la firma de cada uno de los integrantes de esta.
Los requisitos para crear un acta constitutiva empresarial pueden ser diferente o variar tomando en cuenta el tipo de organización y el país que los requieran. Pero generalmente hablando el acta constitutiva de una empresa que tiene carácter comercial debe tener su razón social, objeto social, domicilio social y los aportes realizados al capital social. También debe contener la información principal de los individuos que componen a la sociedad junto a sus firmas.
Las ONGs, las empresas, las cooperativas, los distintos tipos de clubes y muchos más son ejemplos de sociedades que deben poseer de forma obligatoria el acta constitutiva para que sean consideradas legales, porque de lo contrario se verán como sociedades no registradas.
INDICE DE TEMAS
- 1 Partes del Acta Constitutiva Empresarial
- 1.1 Nombre, nacionalidad y domicilio
- 1.2 Objeto de la Sociedad
- 1.3 Razón Social
- 1.4 Denominación Social
- 1.5 Duración de la Sociedad
- 1.6 Domicilio Social
- 1.7 Aportaciones
- 1.8 Facultades de los Administradores y Formas de Administración de la Sociedad
- 1.9 Designación de los responsables de la Firma Fiscal y Nombramiento de los Administradores
- 1.10 Formato de Distribución de Pérdidas y Utilidades entre los socios
- 1.11 Importe del Fondo de Reserva
- 1.12 Casos y Bases de Disolución para liquidación de la Sociedad Mercantil
Partes del Acta Constitutiva Empresarial
Nombre, nacionalidad y domicilio
Estos datos pertenecen a los integrantes que componen a la sociedad o empresa.
Objeto de la Sociedad
También se conoce por el nombre de objeto social, se compone de las actividades que el individuo moral podrá realizar.
Razón Social
Título de la sociedad personal, es decir que se compone del nombre de todos los socios de la empresa. Cuando no se puede hacer mención de todos, se añade la frase “y compañía”. De manera colectiva, la sociedad se perfila como una empresa personal como las de comandita simple y responsabilidad limitada.
Denominación Social
Proviene de las sociedades de capital. Estas son la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones
Duración de la Sociedad
Se tiene entendido que la duración es de 99 años, siguiendo el patrón de una práctica tradicional que tiene el derecho de las sociedades. En este lapso de tiempo se puede desarrollar la empresa o sociedad, tiempo que también se amplia o se disminuye a gusto y conveniencia de los socios que forman parte de ella.
Domicilio Social
De manera legal, se expresa el domicilio social porque es la localidad en la cual el órgano de la administración empresarial lleva a cabo sus reuniones y autoriza cualquier trámite.
Aportaciones
Son parte del capital social del individuo moral. Las aportaciones de capital pueden ser de dinero o de especie.
Facultades de los Administradores y Formas de Administración de la Sociedad
Las empresas tienen un único administrador o un consejo de administración. También se especifica el contenido y el alcance de las facultades que se desean dar a los consejeros y al administrador único.
Designación de los responsables de la Firma Fiscal y Nombramiento de los Administradores
Se colocan los nombres de los individuos que servirán como administradores y responsables de la firma fiscal.
Formato de Distribución de Pérdidas y Utilidades entre los socios
Los socios que forman parte de la empresa especifican de forma libre la manera en la cual se realizará el reparto la entrega de las utilidades.
Importe del Fondo de Reserva
Esta reserva se hace dividiendo de forma anual la cantidad mínima, el 5% de toda la utilidad neta de la empresa mercantil hasta obtener el 20% del capital social.
Casos y Bases de Disolución para liquidación de la Sociedad Mercantil
Tomando en cuenta este último punto, cada uno de los socios posee libertad de definir la manera en la cual entiendan que sea adecuado terminar y disolver a la sociedad mercantil o empresa. Siempre que estas decisiones no entren en contraste con lo expresado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.