Determinación de los fundamentos doctrinales de la responsabilidad civil. Esta suele llamarse subjetivo o alquiliano, se traduce en aquella obligación de responder por lis daños y perjuicios causados por uno accesorio o vicio realizado frente del ámbito contractual del derecho obligación. Los fundamentos doctrinales se basan en tres teorías:
- teoría de la Falta
- Teoría del riesgo
- Teoría de la garantía (mixta).
Teorización sobre los presupuesto de la responsabilidad civil extracontractual.
- El perjuicio
- La falta
La redacción de causalidades la culpa hecho delito.
El perjuicio: Es la traducción jurídica del derecho origen francés.
La falta: Es la violación a una obligación persistente.
Vinculo de Casualidad: Para que exista responsabilidad civil, es necesario que además del perjuicio y la falta exista una relación de causas y efectos entre ambos, es decir, el perjuicio tiene que necesariamente constituir un resultado directo de la falta.
El hecho ilícito: O anti-Jurídico, no necesariamente tiene que ser ilícito, pues a veces se actúa involuntariamente.
La Culpa: Es el requisito y fundamento de la responsabilidad civil.
Estudio de la legislación descodificada sobre responsabilidad civil extracontractual.
- La ley 241 sobre transito de vehículo
- Ley 8701 sobre seguro social
- Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento
- Ley 358-05 sobre protección al consumidor
- Ley 301 del notario
- Ley 136-03 código del menor
- Ley 20-00 sobre propiedad industrial
- Ley 65-00 sobre el derecho de autor
- Ley 146-02 sobre el seguro y fianza
- Ley 659 sobre los actos del estado
- Ley 505 sobre la aeronáutica civil
- Ley 76-02 sobre el código peal
Discurso sobre las teorías incorporadas en la legislación sobre la materia.
- Ley 241
- Ley 87-01 artículos 202 y 203
- Ley 146-02
- Ley 505 artículos 285 y sigtes.
- Teoría del riesgo
- Ley 358-05 articulo 102
- Ley 136-03 artículos 242 y articulo 1384 del Código civil
- Ley 65-00 artículos 176
- Ley 57-93 articulo 32 y la teoría de la falta
- Ley 20-00
Desglosamiento de los factores atributivos de responsabilidad civil extracontractual.
- Hecho humano
- Lugar, tiempo, hecho posible
- Daño –perjuicio
- Riesgo creado
- Relación, casual
- Intención
- Obligación incumplida
- Bien jurídico
- Gobierno
- Subjetiva
- Inconducto
- Culpabilidad
- Anti-juricidad
- Implicitud
- Legalidad
- Igualdad
- Buena fe
- Imputabilidad, acusación, inculpabilidad
Cuantificación casuística sobre responsabilidad civil en la codificación napoleónica. Art.:1382 C.civ habla de la responsabilidad contractual del hecho propio y el artículo 1384 habla del hecho de otro.
Planteamiento del contenido ideológico de la codificación decimonónica. Teoría de max acerca del derecho. Es la voluntad de la clase dominante dirigida en la ley de la escuela clásica en el ambiente penal. El libre albedrío , la responsabilidad penal sujeto reposo en la libertad. Principio de autonomía de la voluntad en el derecho civil.
Significación de la acción resarcitoria en responsabilidad civil extracontractual. La acción publica tanto la acción privada civil acción penal acción pública, acción penal. La acción civil resolutoria: es el derecho mediante el cual una victima puede redamar exigir, requiere pedir la indemnización electo por el daño causado.
Tramitación procesal de la acción civil resarcitoria derivada de un hecho punible. El ministerio publico por una organización no gubernamental especial cuando se trata de degracion que afecta al interés de carácter adoptivo.
Tratamiento de la doctrina jurisprudencial sobre la acción civil resarcitoria. Posición de la doctrina jurisprudencial sobre la acción civil resarcitaria derivada de un hecho posible.